El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla emitió una sentencia contundente contra la jueza que absolvió a Dayana Yael Jassir De la Hoz, señalada por la Fiscalía como la determinadora del asesinato de su esposo, el médico forense Eduardo Pinto Viloria, quien se desempeñaba como director regional del Instituto de Medicina Legal.
La Sala Penal del Tribunal no solo revocó la absolución dictada en primera instancia por el Juzgado 12 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, sino que ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico para que se investigue penal y disciplinariamente a la jueza Beatriz Arteta Agudelo por su actuación en el proceso.
Eduardo Pnto y Dayana Jassir Foto:Cortesía
“La jueza omitió valorar pruebas relevantes y desconoció herramientas legales que le eran obligatorias para tomar una decisión justa y conforme a derecho”, se lee en uno de los apartes más críticos del fallo, en el que el Tribunal advierte sobre la gravedad de las irregularidades cometidas en la valoración del material probatorio.
Uno de los puntos centrales que generó preocupación en los magistrados fue la manera en que la jueza abordó el testimonio de Johan Enrique Beltrán Ulloque, conductor de la víctima y uno de los cómplices confesos del crimen. Beltrán, en su declaración inicial ante la Fiscalía, aseguró que fue Dayana Jassir quien le dio la orden de asesinar a su esposo, además de entregarle el contacto del sicario y dinero en efectivo para la ejecución del homicidio.
Aunque durante el juicio oral el testigo se retractó de esa versión, el Tribunal consideró que ambas declaraciones debían ser confrontadas y analizadas de manera integral bajo los principios de la sana crítica. Sin embargo, según la sentencia de segunda instancia, la jueza Arteta Agudelo desechó por completo el primer testimonio, argumentando que no podía tenerse como prueba válida dentro del proceso.
La juez incurrió en un error evidente al suponer que no podía tener en cuenta el testimonio previo, cuando la jurisprudencia y la normativa procesal sí lo permiten, siempre que se garantice la contradicción y el debido proceso, lo cual aquí ocurrió
Jorge Eliécer Cabrera JiménezMagistrado ponente
El alto tribunal fue más allá y calificó la actuación de la jueza como una “profunda ausencia de entendimiento” sobre la aplicación de las normas procesales, lo cual derivó en un “proceso valorativo caprichoso de la prueba” que, en su concepto, fue diseñado para evadir la correcta administración de justicia.
“El fallo absolutorio no solo presenta inconsistencias, sino que ignora deliberadamente los principios rectores del juicio penal”, sentenció el magistrado Cabrera. Añadió que la jueza asumió de manera ligera la existencia de una duda razonable que, en realidad, no tenía sustento jurídico ni fáctico suficiente.
Dayana Jassir Foto:Zonacero
El Tribunal también subrayó que la negativa de la jueza a valorar la declaración jurada de Beltrán Ulloque —introducida válidamente al juicio mediante la figura de impugnación de credibilidad— constituye una omisión grave. Esta prueba fue controvertida por las partes en audiencia, por lo que su exclusión resulta, a juicio del Tribunal, injustificada y violatoria del debido proceso.
“El juicio quedó distorsionado por una actitud negligente y parcial en la valoración de la prueba, lo cual compromete gravemente la verdad procesal”, indicó la Sala, que concluyó que la actuación de la jueza amerita una investigación para determinar si incurrió en faltas disciplinarias o incluso en conductas constitutivas de delito.
Además de revocar la sentencia absolutoria, el Tribunal dictó fallo condenatorio contra Dayana Jassir, lo cual supone un giro de fondo en este proceso que conmocionó a la opinión pública en 2016, cuando Eduardo Pinto fue asesinado en su residencia en el norte de Barranquilla. En su momento, la Fiscalía presentó como hipótesis central un crimen por motivos económicos y personales, en el que Dayana Jassir habría desempeñado un rol determinante en la planificación del asesinato.
Ahora, con la sentencia de segunda instancia y las copias compulsadas para que se indague la conducta de la jueza, el caso se reactiva desde una doble perspectiva: la búsqueda de justicia para la víctima y la revisión de eventuales irregularidades dentro del aparato judicial.
La última palabra la tendrán, en los próximos meses, los órganos de control y la Fiscalía, que deberán establecer si los cuestionamientos del Tribunal derivan en sanciones para la jueza Beatriz Arteta Agudelo.