Las personas que enfrentan dificultades financieras y no pueden cumplir con sus obligaciones crediticias cuentan con mecanismos legales para renegociar sus deudas en Colombia.
El procedimiento de insolvencia permite a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, reestructurar sus pagos de manera legal y bajo condiciones favorables. A continuación, se presentan los tres pasos que contempla la ley para llevar a cabo esta negociación.
1. Acceder a un Centro de Conciliación autorizado
Para iniciar un proceso de insolvencia, el primer paso es acudir a un Centro de Conciliación que tenga la autorización para adelantar este tipo de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 533 del Código General del Proceso, estos centros pueden ser gratuitos o remunerados y deben estar expresamente habilitados para conocer los procedimientos de insolvencia.
2. Cumplir con los requisitos establecidos
El artículo 11 del Decreto 2677 de 2012, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1069 de 2015, se refiere a los Conciliadores habilitados para conocer de los procedimientos de insolvencia y señala que podrán actuar como conciliadores para conocer de los procedimientos de insolvencia:
- Los conciliadores en derecho que hubieren cursado y aprobado el Programa de Formación previsto en el presente decreto y hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliación o el notario, según sea el caso.
- Los promotores inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades para el Régimen de Insolvencia Empresarial que hayan sido inscritos en la lista conformada para el efecto por el Centro de Conciliación o el notario, según sea el caso.
- Los notarios directamente, cuando la solicitud se haya presentado ante la Notaría respectiva, sin que sea necesario acreditar requisitos adicionales.
Algunos consejos para pagar sus deudas. Foto:iStock
3. Pagar la tarifa, según el monto de la deuda
El costo del procedimiento depende del valor total del capital adeudado. Según lo establecido en el Decreto 2677 del 21 de diciembre de 2012, los Centros de Conciliación Remunerados fijan las tarifas con base en el monto total de los créditos del deudor, de acuerdo con la relación de acreedores presentada como anexo en la solicitud.
El Ministerio de Justicia y del Derecho detalla el esquema de tarifas de la siguiente manera:
- Más de 1 hasta 10 su tarifa máxima es: 0,7.
- Más de 10 hasta 20 su tarifa máxima es: 1,0.
- Más de 20 hasta 40 su tarifa máxima es: 2,5.
- Más de 40 hasta 60 su tarifa máxima es: 4,0.
- Más de 60 hasta 80 su tarifa máxima es: 5,5.
- Más de 80 hasta 100 su tarifa máxima es: 7,0.
- Más de 100 hasta 120 su tarifa máxima es: 8,5.
- Más de 120 hasta 140 su tarifa máxima es: 10,0.
- Más de 140 hasta 160 su tarifa máxima es: 11,5.
- Más de 160 hasta 180 su tarifa máxima es: 13,0.
- Más de 180 hasta 200 su tarifa máxima es: 14,5.
- Más de 200 hasta 220 su tarifa máxima es: 16,0.
- Más de 220 hasta 240 su tarifa máxima es: 17,5.
- Más de 240 hasta 260 su tarifa máxima es: 19,0.
- Más de 260 hasta 280 su tarifa máxima es: 20,5.
- Más de 280 hasta 300 su tarifa máxima es: 22,0.
- Más de 300 hasta 320 su tarifa máxima es: 23,5.
- Más de 320 hasta 340 su tarifa máxima es: 25,0.
- Más de 340 hasta 360 su tarifa máxima es: 26,5.
- Más de 360 hasta 380 su tarifa máxima es: 28,0.
- Más de 380 hasta 400 su tarifa máxima es: 29,5.
- Más de 400 su tarifa máxima es: 30 (máximo).
¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas?
Si enfrenta dificultades para cumplir con sus compromisos financieros, puede acudir a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o a las notarías del lugar de su domicilio.
Allí podrá solicitar la realización de un trámite para negociar sus deudas o convalidar un acuerdo privado alcanzado con la mayoría de sus acreedores.
Para iniciar el trámite de negociación de deudas, es necesario estar en cesación de pagos. Esto ocurre cuando una persona natural, como deudor o garante, incumple el pago de al menos dos obligaciones con diferentes acreedores por más de noventa días o cuando enfrenta dos o más procesos ejecutivos. En cualquier caso, el monto de estas obligaciones debe representar al menos el 50 % del pasivo total del deudor.
Algunas alternativas para cubrir sus deudas. Foto:iStock
La solicitud de negociación de deudas puede ser presentada directamente o a través de un apoderado judicial e incluir lo siguiente:
- Informe sobre las causas de la cesación de pagos.
- Propuesta para la negociación de deudas.
- Relación completa y actualizada de acreedores.
- Inventario detallado de bienes.
- Relación de procesos judiciales y administrativos en curso.
- Certificación de ingresos.
- Recursos disponibles para el pago de obligaciones.
- Información sobre la existencia de una sociedad conyugal o patrimonial vigente.
- Detalle de obligaciones alimentarias a su cargo.
Convalidación de acuerdos privados
Si una persona natural no comerciante enfrenta dificultades financieras y se encuentra en cesación de pagos por 120 días, puede solicitar la convalidación de un acuerdo privado con acreedores que representen más del 60 % del total de sus deudas. Este procedimiento se tramita en los mismos términos de la negociación de deudas y cumple con los mismos requisitos, salvo que el acuerdo privado reemplaza la propuesta de negociación.
¿Dónde acudir?
- Centro de Conciliación.
- Consultorio Jurídico.
- Defensoría del Pueblo.
- Notaría.
- Personería Municipal.
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*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, y contó con la revisión de la periodista y un editor.