Con alivio respiran miles de extranjeros titulares de visa de residente permanente en Colombia, ya que la Cancillería hizo oficial la ampliación del plazo para realizar el traspaso del documento si fue emitido antes del 21 de octubre de 2022.
Conforme a los criterios de
Inicialmente el plazo vencía este 21 de octubre de 2024, pero a través de la Resolución 9316 de 2024 el Ministerio de Relaciones Exteriores le dio dos años más a los extranjeros que cumplen estas condiciones para solucionar su situación regular en el país. Ahora tendrán hasta el 31 de octubre de 2026.
"Ampliar hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo establecido en el párrafo tercero del artículo 123 de la Resolución 5477 de 2022, a efectos de que los titulares de visa de Residente Permanente vigente y otorgada bajo regulaciones anteriores realicen el respectivo traspaso del visado ante la autoridad de visas", dice la Resolución 9316 de 2024 firmada por la secretaria general de la Cancillería, Paola Andrea Vásquez.
Requisitos
Entre los requisitos que debe aportar el solicitante se encuentran:
- Una copia de la visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería correspondiente
- Un certificado de movimientos migratorios expedido por Migración Colombia
- Un documento que acredite la actividad que realiza en el país
- Una carta en la que se manifieste el motivo del traspaso.
¿Cómo sacar el certificado de movimientos migratorios?
El certificado de movimientos migratorios es el documento donde se relacionan los ingresos y salidas de Colombia tanto de nacionales como de extranjeros. Este es expedido por Migración Colombia.
El certificado de los movimientos migratorios corresponde al historial de los últimos cinco años. Para certificaciones anteriores deberá realizar la solicitud de manera presencial.
Certificado con información de 1 a 5 años
- Diligencie el Formulario Único de Trámites (FUT) y adjunte un archivo PDF con la imagen del documento de identificación o de viaje (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, pasaporte o documento nacional de identidad con el que ingreso al país).
- Realice el pago de tu certificado en línea a través de PSE. El valor del certificado es 81.000 pesos colombianos. Si en el transcurso de las 24 horas siguientes a la terminación del Formulario Único de Trámites (FUT) no ha recibido en su correo el link para el pago, deberá acercarse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano con el Código Único de Trámites (CUT), para que allí se te expida el recibo de pago con código de barras.
-Después de realizar el pago, la entrega se hará en tres (3) días hábiles , de la siguiente manera: si es extranjero, deberá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios seleccionado para reclamar el certificado de movimientos migratorios. No se requiere agendar cita para reclamarlo , pero para reclamar el certificado debes llevar documento de identificación en original y vigente.
- En caso de presentarse incongruencias en la información en el certificado de movimientos, el titular contara con un plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la recepción o entrega del documento a fin de solicitar su aclaración y/o corrección. Vencido el plazo el titular deberá tramitar y pagar una nueva solicitud.
Certificado con información de más de 5 años
- Diligencie el Formulario Único de Trámites (FUT) y adjunte un archivo PDF con la imagen del documento de identificación o de viaje (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, pasaporte o documento nacional de identidad con el que ingreso al país).
- Agende su cita presencial : https://citasmigracion.iq-online.net.co/citas. Tenga que el agendamiento de citas para la atención de trámites y servicios en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios - CFSM y Puestos de Control Migratorio - PCM (con funciones de Extranjería) se habilita semanalmente, los días domingos a partir de las 5:00 p.m.
- Realice el pago de su certificado en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios con tarjeta débito, crédito o a través de recibo con código de barras (no se acepta efectivo) El valor del certificado es 81.000 pesos colombianos
- La entrega del certificado de movimientos migratorios es de forma inmediata, luego de haber realizado el pago.
Requisitos para la entrega
- Para el Titular del certificado: Original del documento de identificación.
- Para el Pariente del titular o su cónyuge: Original del documento de identificación del pariente del titular o cónyuge del titular, y registro civil o documento que demuestre el parentesco o la relación.
- Por el Apoderado especial para solicitar o reclamar el certificado a nombre del titular del trámite: Original del documento de identificación del apoderado, y poder especial debidamente constituido para solicitar o reclamar el certificado
Menores de edad
Los certificados de movimientos Mmgratorios expedidos a menores de dieciocho (18) años, podrán ser reclamados en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería seleccionado al momento de diligenciar el Formulario Único de Trámites (FUT) por el padre, madre o el representante legal del menor, quienes deberán demostrar su parentesco y/o la representación legal, según sea el caso.
Certificado de movimientos antes de 1990
Los movimientos migratorios antes del año 1990 y requieran ser certificados por su titular, deberán ser solicitados por escrito ante el centro facilitador de servicios migratorios (CFSM), más cercano y radicados en la ventanilla de radicación, para la reconstrucción de la información migratoria deberá anexar fotocopia de los documentos tales como: pasaporte, sellos, tiquetes, entre otros o información que permita demostrar dichos movimientos.
Si NO es posible la reconstrucción de la información pese a los tramites efectuados, se dejará constancia de ello dando respuesta negativa (mediante acto administrativo) o, en su defecto, se evaluará si lo recaudado es suficiente para hacer la inclusión de la información en la base de datos, adicionalmente, cuando haya perdida parcial de la información o expediente que impida el suministro de información o contestación de la solicitud se dejara constancia mediante acto administrativo.
JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZ
Periodista de Política