Los conjuntos residenciales hacen parte de lo que se conoce como propiedad horizontal, pues en estos existe el bien privado y el bien común. El primero, hace referencia a la vivienda, el segundo corresponde a la zonas y áreas que se comparten con todos los residentes.
Conforme a los criterios de
Los parques, ascensor, pasillos, entradas, canchas deportivas, salones comunales y otros espacios hacen parte de las áreas comunes. Sin embargo, existen dudas sobre los parqueaderos y cómo se deben ocupar.
Por ejemplo, se han reportado casos en los que el administrador decide alquilar un estacionamiento de un apartamento que está desocupado, pero esta práctica no está permitida.
“Los propietarios de bienes privados que tienen a su cargo parqueaderos considerados como bienes comunes de uso exclusivo, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, deben ser utilizados únicamente por el propietario al cual se le ha sido asignado, aún más en razón a que este debe pagar por el uso exclusivo", afirma el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Por lo tanto, si el estacionamiento es de uso exclusivo, significa que su titularidad le corresponde al propietario de algún inmueble dentro de la propiedad horizontal. Así que se necesitaría la autorización directa del dueño para poder usarlo.
¿Puedo arrendar mi parqueadero de uso exclusivo si soy el propietario?
De acuerdo con la cartilla de propiedad horizontal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Ley 675 del 2001 es aquella que regula los inmuebles donde se combinan derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y otras áreas comunes.
"El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título", indica el parágrafo 4 del artículo 5.
De este modo, dependerá de la modalidad en la que se encuentra adjudicado el parqueadero. Si es un bien de uso exclusivo, debe ser utilizado solo por el propietario y este debe pagar por el uso único.
El propietario sí podría arrendar el espacio de estacionamiento que le corresponde, siempre y cuando no lo dañe, modifique o afecte implementos de uso público de otros. No se podría arrendar si el parqueadero es de uso común.
Por otro lado, los parqueaderos de visitantes son de uso exclusivo para las personas que visitan a los copropietarios. La Asamblea del conjunto residencial es la que establece si estos estacionamientos tendrán un tiempo límite o costo. En caso de ser así, debe estar estipulado en el reglamente del edificio.
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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO