El subsidio de Renta Ciudadana de Prosperidad Social está dirigido a los hogares que están compuestos por madres cabeza de hogar con niños menores de 6 años de edad y que pertenezcan a la clasificación A del Sisbén V.
519.408 viviendas hacen parte del grupo de hogares que cuentan con la ayuda del subsidio, según los datos de Prosperidad Social. Estos reciben una compensación económica de 500.000 pesos cada 45 días.
Renta ciudadana, programa de subsidio de Prosperidad Social Foto:Prosperidad Social
Para permanecer dentro del grupo de beneficiados, los hogares deben tener en cuenta una serie de criterios que condicionan la garantía de su cupo y permanencia en el programa, e incluso pueden ser motivo de la salida del listado.
Criterios de permanencia
Según Prosperidad Social, se establecen ciertos criterios que evalúan si un hogar puede seguir siendo parte activa del programa de Renta Ciudadana.
Estos criterios se manejan a modo de guía para determinar si las condiciones necesarias se cumplen o no dentro de los hogares y así conocer si estos deben seguir recibiendo el beneficio y apoyo.
Renta Ciudadana, programa impulsado por Prosperidad Social. Foto:Suministrada
Dentro de los criterios están:
- Que no haya un pronunciamiento de autoridad competente sobre una orden de cambio de custodia o establecimiento de medidas temporales de protección de niños, niñas y adolescentes.
- Que en el hogar no haya un adolescente o joven vinculado al programa Jóvenes en Paz.
- Inscripción vigente del titular y/o beneficiaria en uno de los siguientes registros: Sisbén IV o listados de la población indígena.
- Coherencia de la información contenida en los registros administrativos entre el sistema de información del programa y las demás fuentes de entidades como el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades listadas.
- Vigencia en el documento de identidad de los titulares y/o beneficiados.
- Que las condiciones sociales y económicas de los hogares sean acordes a los criterios del programa de Renta Ciudadana.
- Supervivencia de la persona titular o de los niños o adolescentes o personas con discapacidad que sean atendidos por las líneas de intervención del programa.
- Suscripción del acta de compromiso y corresponsabilidad.
Razones de suspensión y salida del programa
Si el programa encuentra un incumplimiento de algún criterio, se ordenará la suspensión del hogar con medida preventiva. Durante este tiempo, la vivienda no tendrá derecho a liquidación, orden de pago o entrega de las transferencias monetarias.
Tenga en cuenta que si incumple con algún criterio de permanencia, su hogar podrá ser suspendido. Foto:Prosperidad Social
Las razones que pueden determinar la salida del programa son:
- Cuando transcurridos 6 meses desde la notificación de suspensión, no se han realizado acciones correctivas necesarias para el levantamiento y no exista una medida de reemplazo que permita la continuación en el programa.
- Retiro voluntario.
- Cuando una autoridad competente decrete que existe una situación en la que un miembro del hogar vulnera los derechos de los niños, niñas del hogar.
Si los niños cumplen más de la edad máxima permitida por el programa o se les vulneran sus derechos, se dará salida del subsidio Foto:Prosperidad Social
Las condiciones de salida por cumplimiento de metas son:
- Se demuestra que los niños del hogar han cumplido con la edad máxima permitida por el programa.
- Se prueba que el hogar no cuenta con niños o niñas para hacer el acompañamiento.
- Cuando se demuestre que las personas con discapacidad no requieren de cuidado o asistencia personal.
- Cuando los adolescentes cumplan la edad máxima para pertenecer al programa.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN