En Colombia, un proceso de embargo puede iniciarse cuando una persona no cumple con sus obligaciones económicas.
Antes de que se llegue a esta instancia, existen tres pasos previos: primero, se notifica al deudor sobre la deuda pendiente; luego, se presenta la demanda correspondiente; finalmente, se dicta una sentencia que ordena el embargo.
Condiciones y excepciones en el embargo de salarios
Según el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo es inembargable. No obstante, cuando el ingreso mensual del deudor es mayor, el excedente puede ser objeto de embargo hasta en una quinta parte, como lo establece el artículo 155 de la norma.
Por ejemplo, si una persona recibe un salario de $3.000.000 y el mínimo legal vigente es de $1.623.500, la cantidad que excede este monto es de $1.377.000. En este caso, el porcentaje embargado alcanzaría los $275.400. Sin embargo, existen situaciones en las que el afectado podría retener hasta el 50 % de sus ingresos provenientes del trabajo.
El dinero embargado es retenido por el empleador, quien posteriormente lo transfiere a la cuenta bancaria designada por el juez encargado del caso.
Levantamiento de embargo y bienes inembargables
El embargo puede levantarse si el acreedor lo solicita ante la Justicia. Además, cuando el deudor salda la totalidad de su obligación y la otra parte está satisfecha con el pago, la medida también puede ser retirada.
Existen bienes que, de acuerdo con el Código Civil, no pueden ser embargados. Entre ellos se encuentran el salario mínimo, herramientas de trabajo, bienes esenciales para la subsistencia, vivienda familiar, servicios públicos y seguridad social. Estos elementos continúan en posesión del deudor incluso cuando enfrenta un proceso judicial.
Este conjunto de disposiciones busca equilibrar la necesidad de los acreedores con la protección de los derechos fundamentales del deudor.
MARÍA CAMILA SALAS V
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO