El alcalde de Cartago, Juan David Piedrahíta López, salió al paso de la decisión del Tribunal Administrativo del Valle que, en primera instancia, declaró nula su elección en 2023, bajo el argumento de doble militancia.
El mandatario dijo: "No es por corrupción. Es una presunta falta electoral".
También señaló que el caso pasa al Consejo de Estado, estamento que tomará una nueva decisión en segunda instancia. "Ante Consejo de Estado probaremos que no cometimos ninguna falta", dijo el alcalde Piedrahíta.
Ante Consejo de Estado probaremos que no cometimos ninguna falta
Juan David PiedrahítaAlcalde de Cartago
Indicó, además: "Seguimos al frente de la Alcaldía por la gente. No vamos a parar".
De acuerdo con el fallo, el mandatario habría incurrido en una doble militancia, al brindar apoyo a candidatos para el Concejo de esta localidad en el norte vallecaucano y para la Asamblea departamental de colectividades distintas de las que lo avalaron en las elecciones regionales de 2023.
Juan David Piedrahita López. Foto:Archivo particular
"Declarar la nulidad de la elección del señor Juan David Piedrahíta López, como alcalde del municipio de Cartago Valle del Cauca para el periodo 2024 - 2027, contenida en el formulario E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia", dice la sentencia con fecha del 25 de marzo de este 2025.
Según el Tribunal, existe una normativa colombiana que prohíbe a los candidatos apoyar a aspirantes de partidos diferentes del suyo durante el proceso para los comicios.
Por ser un fallo de primera instancia, el Consejo de Estado podrá ratificar la decisión del Tribunal o todo lo contrario, en esa segunda instancia, cuando el alcalde con su apoderado tratará de demostrar, como lo reiteró, que el proceso de los comicios que lo llevaron al principal despacho de Cartago no se llevó a cabo, bajo la doble militancia.
Los ciudadanos José Javier Páez Bonilla, Ómar Gómez Mosquera, Pedro Emigdio Arboleda Caicedo y Bibiana Alzate Castaño demandaron al mandatario. Argumentaron en el litigio que Piedrahíta López era candidato por la coalición Más Progreso, Mejor Futuro, que fue impulsada por los partidos Alianza Social Independiente (ASI) y Liberal Colombiano, pero que habría dado respaldo a candidatos de otros movimientos y partidos, cuando realizó su campaña hace dos años.
Alcalde de Cartago, Juan David Piedrahita. Foto:Archivo particular
Según el fallo: "Se indicó que el señor Juan David Piedrahíta López milita en el partido político Alianza Social Independiente (ASI). Que los partidos ASI y Mira formaron una coalición para inscribir candidatos al Concejo Municipal de Cartago".
También dice: "Que para las elecciones del 29 de octubre de 2023, el señor Juan David Piedrahíta López fue inscrito como candidato a la alcaldía municipal de Cartago por la coalición Más Progreso Mejor Futuro, conformada por los partidos Alianza Social Independiente (ASI), al cual pertenece el citado señor, y el partido Liberal Colombiano".
Se agrega: "Que, en este sentido, el señor Piedrahíta López debía lealtad a su partido Alianza Social Independiente (ASI), teniendo en cuenta que ese movimiento inscribió lista de candidatos al Concejo municipal de Cartago".
En otro aparte se lee: "Que el partido ASI no inscribió listas de candidatos a la Asamblea departamental del Valle del Cauca, por lo cual, el demandado, por pertenecer a la coalición Más Progreso, Mejor Futuro debió apoyar a los candidatos del partido Liberal Colombiano, pues este sí inscribió lista de candidatos para esa corporación.
¿Qué sucederá con el cargo?
"En el expediente 76001-23-33-000-2023-00855-0015 se admitió la demanda el 4 de diciembre de 2023 y, a su vez, se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado, la cual, fue resuelta negativamente mediante auto del 22 de enero de 2024", se lee en el documento.
En segunda instancia, el Consejo de Estado tomará la decisión de ratificar la decisión del Tribunal Administrativo del Valle o todo lo contrario, si la defensa del alcalde Piedrahíta demuestra que no hay fundamentos en dicha demanda. Pero si el Consejo de Estado ratifica, el mandatario deberá dejar su cargo, dejando un vacío y proyectos municipales a la deriva. De ser así, el municipio podría estar, de nuevo, en otro proceso electoral.
Esto significa que, por ahora, Juan David Piedrahíta López sigue siendo el alcalde de Cartago, hasta que el Consejo de Estado se pronuncie a su favor o en contra.
La defensa del alcalde de Cartago demandado
"El apoderado del demandante precisó que en este caso no se configuró la figura de doble militancia en la modalidad de apoyo alegada por los demandantes, ya que los candidatos de los diferentes partidos políticos a que alude la demanda, de forma libre, voluntaria y pública decidieron apoyar al señor Juan David Piedrahíta en su campaña de elección como alcalde del Municipio de Cartago, e invitaron a su electorado a votar por su candidatura, sin que aquel interviniera de manera alguna en esa decisión", fue la respuesta del apoderado legal del alcalde de Cartago, reseñada en el mismo fallo del Tribunal Administrativo del Valle.
Cartago en el Valle. Foto:Archivo particular
"Que el demandando solo hizo acto de presencia en algunas de las invitaciones realizadas por otros candidatos, pero solo con la finalidad de dar a conocer, principalmente , su plan de gobierno, y también efectuar manifestaciones de cariño que son típicas y usuales en el ejercicio político, sin que estas puedan considerarse como actos de respaldo o apoyo recíproco provenientes del demandado", dijo el abogado del alcalde que fue demandado hace dos años.
"Que la conducta prohibida en materia de doble militancia consiste en apoyar candidatos distintos a los propios del partido o movimiento político que para el caso de marras lo es Más Progreso, Mejor Futuro, pero no en recibir apoyo de agrupaciones políticas o candidatos diferentes como, el Centro Democrático, el movimiento Salvación Nacional y el partido Unión por la Gente", dice el fallo.
Al respecto, el fallo se refirió al apoyo a candidatos para el Concejo de Cartago, como Luis Fernando Giraldo Rodríguez, del Centro Democrático. Los demandantes argumentaron que el alcalde así lo hizo en un evento público del 19 de agosto de 2023. También sostuvieron el apoyo de Piedrahíta López a Santiago Fandiño Perlaza, candidato a la Asamblea del Valle del Cauca por Salvación Nacional.
"Los medios de prueba presentados por los demandantes solo corresponden a enlaces digitales, videos y fotografías que no cumplen con los requisitos de validez de los mensajes de datos de acuerdo con lo establecido en la ley 527 de 1999 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, esto es que: i) sea posible acceder a su contenido en todo momento; ii) sea posible identificar al generador de la información y iii) que no hayan sido alterados o modificados (principio de transparencia), además, que no ha sido posible acceder a su contenido integral, lo que impide demostrar la supuesta irregularidad que se atribuye el demandado. Por tanto, resulta inviable considerarlos como pruebas demostrativas de la situación fáctica y jurídica que los demandantes pretenden establecer", también se lee en otro aparte.
"Que la falta de acceso a dichos medios digitales obstaculiza el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, como se detalla con la denuncia penal, el informe pericia sumarial y el dictamen técnico pericial de contradicción aportados con la contestación dela demanda", dice el documento.
La misma defensa le informó al Tribunal: "En primer lugar solicitó que en la sentencia que se profiera, se imparta plena aplicación al principio de congruencia que debe existir, entre los hechos de la demanda, las pretensiones y las excepciones que aparezcan probadas, conforme con lo establecido en los artículos 281 del CGP Y 187 del CPACA, pues se evidenció que en la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial existe ausencia de fundamentación fáctica sobre algunas condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho prohibido, en la medida que el demandado desconoce hasta la fecha, cuál es el número total de candidatos que presuntamente apoyó indebidamente".
CAROLINA BOHÓRQUEZ
Corresponsal de EL TIEMPO
Cali
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