Si usted es propietario de un apartamento o casa y lo tiene arrendado, o, en caso contrario, es el arrendatario. Le mostramos cuáles son las circunstancias en las que el dueño puede entrar.
Conforme a los criterios de
Lucas Meneses Chavarro, Exjuez de la República de Colombia aseguró que el arrendatario no podía ingresar a la vivienda: "ería incumplir los deberes y obligaciones como arrendador, una de las reglas que establece el artículo 1982 del Código Civil es librar al arrendatario de toda perturbación".
En primera instancia, se conoce que el propietario de una vivienda no puede entrar en el apartamento arrendado sin el permiso del inquilino; sin embargo, existen algunas circunstancias en las que sí lo puede hacer.
Si el dueño del apartamento intenta ingresar de manera arbitraria, ya que, según expertos, esto podría ser tomado como hostigamiento, en caso contrario, se tendrá que hacer por "voluntad de las partes, es decir, porque arrendador y arrendatario están de acuerdo con que así suceda o porque se ha plasmado en el contrato de arrendamiento suscrito de manera comprensible", puntualizó el Abogado de Familia Jimmy Jiménez a EL TIEMPO.
Para que el dueño del apartamento pueda ingresar de manera arbitraria y sin permiso tendrá que cumplor algunos requisitos: "Puede entrar a la propiedad solamente si ello es necesario para aliviar una condición peligrosa, prevenir la destrucción del inmueble o para responder a una auténtica emergencia, es decir que, sí, puede ingresar al inmueble cuando se presente una urgencia", puntualizó Jiménez.
¿Qué le puede pasar al dueño del apartamento si se mete sin permiso del inquilino?
Según explicó el abogado especialista, se configuraría una causal de terminación del contrato de arrendamiento "sin lugar a indemnización para el arrendador, claramente, ni más faltaba; esto de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 820 de 2003".
Por otra parte, si su deseo no es finalizar la relación contractual, "puede dirigirse a la inspección de policía más cercana, toda vez que ellos tienen a cargo la inspección, el control y la vigilancia de arrendamiento, para que sea entonces la policía la que se encargue de resolver la controversia e imponga las multas correspondientes a raíz de la acción de protección del domicilio, a propósito, revísese el artículo 82 de Ley 1801 de 2016".
Este artículo dispone que las autoridades de policía deben garantizar el respeto a la inviolabilidad del domicilio y solo pueden ingresar en casos específicos autorizados por la ley, tales como situaciones de flagrancia, desastres, o con orden judicial. Además, el ingreso debe ser realizado con las medidas de protección y respeto necesarias para no vulnerar los derechos de los habitantes del domicilio.