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Los conductores que han evadido los controles de la policía de tránsito o se han fugado de los mismos para evitar a las autoridades se enfrentan a fuertes consecuencias como multas.
Conforme a los criterios de
Por tanto las autoridades pueden acudir al Código Nacional de Tránsito que en Colombia define las normas obligatorias para todos los usuarios de las vías, con el fin de mantener la seguridad vial.
El reglamento contempla tanto las conductas permitidas como las restricciones busca ofrecer protección a los conductores y peatones.
Además en el artículo 135 se establece que la orden de un eventual comprendo debe ser firmada por el conductor siempre y cuando sea posible y en caso en que se niegue lo puede hacer un testigo.
En el caso del artículo 129 se establece que en caso de no poder identificar al presunto infractor, la orden de comparendo se impondrá y se le notificará a la última persona que registre como propietaria del vehículo para que pueda rendir sus descargos dentro de los siguientes diez días tras recibir la notificación.
De igual forma en el artículo 130 el Código Nacional de Tránsito se definió que en caso de fuga, se duplicará la multa por infringir las normas de tránsito.
Además el Código Nacional de Tránsito establece, por ejemplo, en el artículo 152 que en el caso de que el conductor detenido no permita a la realización de pruebas físicas o clínicas para descartar un estado de alcoholemia, o emprenda la huida, podrá ser sancionado con una multa correspondiente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y el vehículo será inmovilizado por 20 días hábiles.
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