¿Qué implicaciones tiene la decisión de la Corte de tumbar norma de la ‘paz total’ que incorporaba sus acuerdos al bloque de constitucionalidad?

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Los acuerdos totales y parciales de carácter humanitario alcanzados en el marco de la política de ‘paz total’ del Gobierno Petro no pueden convertirse automáticamente en parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, por tanto, no pueden ingresar directamente al bloque de constitucionalidad. Así lo ratificó la Corte Constitucional en una sentencia que, como ya ocurrió en noviembre de 2023, tumba un aspecto clave, pero hasta ahora desconocido, de la estrategia insignia del Gobierno por encontrar que no se ajusta a la Carta Magna.

La norma que acaba de modificar el alto tribunal, que aparece en el sexto parágrafo del artículo octavo de la Ley 2272 de 2022, establecía que “las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados (...) hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución, en consecuencia, serán vinculantes para las partes”.

La Corte, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, indicó que la expresión “hacen parte del DIH” vulnera la supremacía constitucional y la separación de poderes y que para que los acuerdos humanitarios alcanzados en las mesas de diálogo puedan entrar el ordenamiento jurídico colombiano primero deben tener el visto bueno del Congreso. “Los contenidos humanitarios de los acuerdos y protocolos de que trata la disposición normativa demandada (...) no constituyen normas de DIH” y “no son fuente de DIH, pues no se celebran entre sujetos de derecho internacional público, sino entre partes enfrentadas en un conflicto interno”, argumentó el alto tribunal.

Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho.

Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho. Foto:Fundación para el Estado de Derecho

Para tomar esta decisión, la Corte analizó una demanda que presentó Andrés Caro Borrero, presidente de la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia). En la acción judicial, el abogado advertía que el parágrafo elevaba a la categoría de “tratado internacional” los acuerdos que eventualmente se alcancen con grupos armados como el Eln o disidencias de las Farc en materia humanitaria, soslayando el rol del Legislativo. Además, que les confería “poderes excesivos a los negociadores”.

“Es como decir que el Gobierno y el Eln se pueden sentar en el Catatumbo a crear un corredor humanitario y eso pueda ser inmediatamente parte del Derecho Internacional Humanitario. Eso sería absurdo porque entre un gobierno y una guerrilla estarían creando derecho internacional y eso es institucional porque ni siquiera el Congreso tiene el derecho de crear DIH, nadie en el mundo puede crear DIH a partir de una ley”, le dijo Caro a EL TIEMPO.

Para el abogado, el que se incluyera ese parágrafo fue “un enorme error legislativo” de los ponentes, de las comisiones y de las plenarias por las que pasó el texto. “Eso pasa en un Estado de derecho, los poderes públicos se equivocan, pero para eso tenemos mecanismos correctivos”, agregó.

En ese sentido, el alto tribunal reiteró que los acuerdos de paz “ostentan una naturaleza política” y recordó el análisis que se hizo del proyecto de ley estatutaria por el cual se regulaba el plebiscito para la refrendación del Acuerdo de Paz de 2016. “No puede entenderse como un conjunto de disposiciones jurídicas definidas, comprendidas estas como proyectos normativos específicos, que modifican directamente la Constitución”, citan de la sentencia C-379 de 2016.

Corte Constitucional

La Corte analizó una demanda que presentó la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia). Foto:Corte Constitucional.

Cabe mencionar que el último acuerdo firmado en Colombia fue justamente ese y que este tuvo que ser refrendado en el Congreso del fast track, mecanismo que le permitió al Gobierno aprobar de manera maratónica lo acordado.

¿Efecto inmediato?

La decisión, que no limita la posibilidad de que el Ejecutivo logre, por ejemplo, acuerdos de cese del fuego con estos grupos siempre y cuando se apeguen a los instrumentos previstos en la Constitución, podría tener efecto, si es que se restablece la mesa con el Eln, en el acuerdo más relevante alcanzado hasta la fecha por el gobierno del presidente Gustavo Petro: la participación de la sociedad en la mesa con la guerrilla, primer punto de la agenda.

Uno de los interrogantes que surgió tras la firma de dicho acuerdo parcial era si las conclusiones derivadas del diálogo entre la sociedad, el Gobierno y el Eln eran vinculantes o si estas debían ser refrendadas en el Legislativo.

No hay que olvidar el debate que suscitó entre los gremios económicos y diversos sectores políticos la publicación del borrador que surgió luego de los encuentros del Comité Nacional de Participación y que planteaba discusiones no solo en términos humanitarias, sino en torno al régimen político, el modelo económico, la situación ambiental, la Fuerza Pública y el narcotráfico, entre otros temas.

También se han alcanzado acuerdos parciales con el Frente Comuneros del Sur en temas de desminado, búsqueda de personas dadas por desaparecidas y zonas de concentración; y con las disidencias en relación con transformaciones de economías ilícitas con disidencias de las Farc en Putumayo y el Catatumbo. 

 el senador Iván Cepeda; ‘Pablo Beltrán’, del Eln, y Otty Patiño, delegado del Gobierno.

De izq. a der.: el senador Iván Cepeda; ‘Pablo Beltrán’, del Eln, y Otty Patiño. Foto:Mauricio Dueñas. EFE

Lina Mejía, magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University Washington, explicó que esta decisión de la Corte no quiere decir necesariamente que acuerdos como los mencionados tengan que ser ratificados a través del Congreso para ser aplicados.

“El fundamento de los demandantes es que por esa vía (con el parágrafo) podía entrar todo. Es decir, que hay unos temas como participación y justicia que automáticamente se incorporaban a la constitución, a pesar de no ser temáticas del DIH. Ahora, no quiere decir que ahora todos los acuerdos tengan que pasar por el Congreso porque, por ejemplo, y esto es una apreciación nuestra, hay temas de aplicación del DIH que no lo requieren. De hecho, hasta hoy no hemos tenido ningún acuerdo parcial que se haya intentado incluir en la Constitución”, señaló Mejía, quien también es coordinadora de Derechos Humanos en Vivamos Humanos.

Sobre el caso concreto de los ceses del fuego, la experta sostiene que estos acuerdos, al ser un mecanismo humanitario y un desarrollo que ya está en el DIH, tampoco dependían del párrafo modificado.

Más límites para la ‘paz total’

No es la primera vez que la Corte le pone límites a la ‘paz total’. En noviembre de 2023, casi un año después de que el Congreso aprobó el proyecto de ley que modificaba la Ley 418 de 1997, el alto tribunal determinó que los términos de sometimiento a la justicia de las estructuras armadas debían ser determinados por el Congreso de la República y no “a juicio del Gobierno”, lo que claramente invadía las facultades del Legislador.

Sin embargo, a 16 meses de la publicación de la sentencia C-525 del 2023, el Gobierno ha radicado un proyecto de ley en ese sentido, situación que tiene en jaque a los espacios de conversación sociojurídico con las bandas de Buenaventura, Medellín y Quibdó.

La Corte también sepultó la posibilidad de que vía designación como ‘vocero de paz’ el Presidente pudiera poner fuera de prisión a miembros de la autodenominada ‘primera línea’. Entre las expresiones que no pasaron el examen de constitucionalidad están las solicitudes para levantar órdenes de captura de personas, incluso con procesos de extradición.

Presidente Gustavo Petro.

Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Presidencia

En ese punto, la Sala Plena señaló que resulta muy amplio e impreciso “si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria”, y que da a entender que el tema es discrecional del presidente de la República “sin que se requiriera su motivación y necesidad de acuerdo con los fines de la norma”.

Para evitar esa discrecionalidad, los magistrados consideraron mayoritariamente que la suspensión de órdenes de captura procede únicamente cuando los miembros de las organizaciones que eventualmente se beneficiarían de tal medida “hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de Derecho, y el Gobierno debe, al menos, justificarla y motivarla, de tal manera que se ajuste a los fines del sometimiento”. Además, recordó que en todo caso esas decisiones son actos que están reservadas a las autoridades judiciales.

CAMILO A. CASTILLO
Redacción Política
X: (@camiloandres894)

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