El presidente del Senado, Efraín Cepeda Sarabia, respondió a la acción de tutela que lo obligaba a pronunciarse sobre la apelación presentada por la senadora María José Pizarro, relacionada con el cierre de la votación del pasado 14 de mayo de 2025, en la que el Senado negó el concepto favorable para la convocatoria de una consulta popular de carácter nacional.
A través de un oficio dirigido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá y fechado el 6 de junio, Cepeda informó que ya había dado respuesta al recurso interpuesto por la senadora antes de haber sido notificado del fallo judicial.
Cámara de Representantes. Foto:CESAR MELGAREJO / CEET
“La apelación interpuesta por la Senadora María José Pizarro el día 14 de mayo fue respondida mediante oficio con fecha de envío del 21 de mayo de 2025”, se lee en el documento, donde también se señala que se adjunta el comprobante de envío de la respuesta como prueba del cumplimiento de la orden judicial.
La tutela, presentada por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo, solicitaba la protección del derecho al debido proceso de la senadora Pizarro, luego de que no se le hubiera respondido su apelación tras el cierre de la votación de la consulta popular. El Juzgado resolvió amparar ese derecho y ordenó al presidente del Senado resolver el recurso interpuesto por Pizarro en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación del fallo.
No obstante, en su respuesta al juzgado, Cepeda aseguró que ya había dado cumplimiento a dicha orden, al haber remitido la respuesta a la congresista antes de recibir la notificación judicial. “Se considera hecho superado el haber dado respuesta a la apelación (…) antes de haber sido notificados del presente fallo”, añadió en el escrito de cumplimiento.
Senadora María José Pizarro Foto:Prensa Senado
En efecto, el documento enviado a la senadora Pizarro, fechado el 20 de mayo y remitido el 21 de ese mismo mes, descarta la posibilidad de reabrir la votación de la consulta. Cepeda argumenta que la apelación fue presentada de forma extemporánea y que no se dirigía a una decisión del presidente del Senado, sino al resultado de una votación plenaria, lo cual no es susceptible de apelación según la Ley 5 de 1992.
“Dado que la apelación referida no fue radicada de manera inmediata, no se encuentra fundamento legal para continuar con el trámite correspondiente”, sostuvo Cepeda en la carta de respuesta enviada a la senadora.
Además, señaló que el artículo 44 de la Ley 5 establece que las decisiones del presidente del Senado son apelables “inmediatamente” ante la corporación legislativa, y que el escrito presentado por la senadora no cumplía con este requisito temporal ni con la claridad sobre la actuación apelada.
Cepeda también explicó que la plenaria del Senado es el órgano máximo de decisión y que no existe una autoridad superior ante la cual se puedan apelar sus determinaciones. En ese sentido, reiteró que no es posible declarar la nulidad ni repetir la votación realizada el 14 de mayo, dado que esa decisión constituye cosa juzgada legislativa, conforme a la jurisprudencia constitucional.
“Producida una votación adquiere, por lo tanto, plenos efectos jurídicos, de manera que no puede volverse a repetir”, citó Cepeda en su carta, haciendo referencia a la Sentencia C-277 de 2007. También recordó que el Reglamento del Congreso no establece un tiempo mínimo para ejercer el derecho al voto, y que la duración de las votaciones mediante medios electrónicos es determinada por el presidente de la corporación, sin exceder los 30 minutos.
Finalmente, el presidente del Senado aclaró que las solicitudes específicas de certificaciones o verificaciones de quórum que hizo la senadora deben ser tramitadas como peticiones formales ante el Secretario General del Senado, dado que no corresponden al objeto de la apelación.
Con esta respuesta, Cepeda considera que se dio cumplimiento a lo ordenado por el juzgado, aunque será esta autoridad la que determine si la acción de tutela fue efectivamente satisfecha. La senadora Pizarro, por su parte, había manifestado su inconformidad con el cierre de la votación y pidió su reapertura, al considerar que el procedimiento vulneró su derecho a la participación y al voto.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS