Efraín Cepeda responde a jueza que decidió sobre la apelación a la votación de la consulta popular en el Senado

hace 6 horas 50

En las últimas horas, una jueza de Bogotá dio su respuesta sobre la tutela interpuesta por la senadora del Pacto Histórico María José Pizarro respecto a la votación que negó la consulta popular el pasado 14 de mayo. Ante esto, también se conoció la respuesta del presidente del Senado, Efraín Cepeda, a la jueza y también anexó la respuesta que le dió en su momento a la senadora. 

El pasado 6 de junio de 2025, la jueza emitió un fallo en el que pidió: “Amparar el derecho fundamental al debido proceso de que es titular la senadora María José Pizarro y, en consecuencia, se ordena al presidente del senado doctor Efraín Cepeda Sarabia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva el recurso interpuesto por la senadora el día 14 de mayo del año 2025, relacionado con el cierre de la votación para la aprobación o no de una consulta popular”.

Senadora María José Pizarro

Senadora María José Pizarro Foto:Prensa Senado

Como respuesta, Cepeda enomeró tres puntos. Primero, indicó que “para este despacho se ha superado el hecho que motivó la demanda de tutela, dado que las resultas del recurso no fueron objeto de tutela ni es en esta sede judicial en la que se pueda resolver sobre la pertinencia de la resolutiva del recurso”.

Como segundo punto, señaló que la apelación de la Senadora, realizada el día 14 de mayo, fue respondida el 21 de ese mes, incluyendo el anexo en el que señala que “no se presentó algún empate en la votación de la Consulta Popular que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2025, la misma legalmente no puede ser repetida”.

Como tercer punto, indicó que "se considera hecho superado el haber dado respuesta a la apelación de la Senadora María José Pizarro, antes de haber sido notificados del presente fallo".

¿Cuál fue la respuesta de Cepeda a la apelación?

En el documento anexado, Cepeda detalla algunas consideraciones previas, una de las principales es que la apelación se consideró "extemporánea, toda vez que no cumple con el marco legal vigente, establecido en la Ley 5 de 1992".

También asegura que esta no es clara con respecto a la actuación que se pretende apelar y, además, "las Plenaria del Senado de la República es el órgano máximo de decisión, por lo tanto no cuenta con un superior ante el cual se pueda apelar su propia decisión".

Así las cosas, consideraron la apelación como "improcedente". De igual modo, señala que "el Reglamento del Congreso no tiene previsto un tiempo mínimo de votación", pero que sí "será el presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado sin exceder los treinta (30) minutos por votación".

Efraín Cepeda, presidente del Congreso

Efraín Cepeda, presidente del Congreso Foto:Prensa Senado

También, recalca que "no es posible declarar nulidad ni repetir alguna elección" hecha por la Plenaria del Senado. "Toda vez que la decisión que se toma es cosa juzgada legislativa, así lo expone la Sentencia C-277/2007", explica en el documento.

Como presidente del Senado, Cepeda puntualiza que "no se encuentra fundamento fáctico o legal que permita inferir ni afirmar que en algún momento mi accionar como Presidente del Senado de la República durante la sesión plenaria del día 14 de mayo de 2025 afectó el derecho fundamental de los ciudadanos".

En el último punto, señala que "no se encuentra procedente, en la presente apelación que la Senadora solicite certificaciones y demás solicitudes específicas, de funciones propias del Secretario General", y agrega que "se solicita a la Senadora que las solicitudes específicas presentadas tengan su trámite como petición formal, ante la autoridad competente".

El documento concluye que "no se presentó algún empate en la votación de la Consulta Popular que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2025, la misma legalmente no puede ser repetida, no se puede desconocer el derecho que tienen los Senadores a que su voto es el reflejo del cumplimiento de su obligación Constitucional".

Elim J Alonso

Redacción EL TIEMPO

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