Predios exonerados del impuesto predial en Bogotá 2025: esto es lo que dice la Secretaría de Hacienda

hace 4 semanas 45

En Colombia, el impuesto predial es de pago obligatorio para todos los propietarios de inmuebles, lotes, locales, viviendas y comercios. Para calcular el costo de dicho impuesto, se utiliza el avalúo catastral, es decir, un proceso que se adelanta para determinar el valor de los predios.

En el Decreto 1609 de 2024, el Gobierno Nacional estipuló que el incremento de los avalúos catastrales para 2025 para las zonas rurales y urbanas corresponde a la meta de inflación proyectada para este año, que es del 3 %. 

El reajuste del avalúo tendrá algunas excepciones en los predios de Bogotá y los castratos descentralizados, pues este incremento podrá ser calculado por medio del Índice de Valor Predial diferencial, según lo establece el artículo 190 de la Ley 2012. 

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El incremento de los avalúos catastrales corresponde a la meta de inflación proyectada para 2025. Foto:Alcaldía de Bucaramanga

La declaración del impuesto predial en Bogotá podrá realizarse hasta el 9 de mayo de 2025, a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Los propietarios de predios residenciales y no residenciales pueden acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) para el impuesto predial.

Las fechas que debe tener en cuenta para el pago son:

  • Primera cuota: 6 de junio de 2025.
  • Segunda cuota: 8 de agosto de 2025.
  • Tercera cuota: 3 de octubre de 2025. 
  • Cuarta cuota: 5 de diciembre de 2025.

De los 74.914 predios que se acogieron a esta alternativa de pago, que divide el impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, el 76% son residenciales y el 24% no residenciales.

Propietarios de predios residenciales y no residenciales podrán pagar el predial por cuotas. Foto:Archivo El TIEMPO

Predios exonerados del pago del impuesto predial

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá explicó cuáles son los predios exonerados, es decir aquellos que no deben realizar el pago del impuesto predial ni tampoco deben presentar una declaración. Entre ellos se encuentran: 

  • Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal (Jac). 
  • Casas y apartamentos de uso residencial que estén ubicados en los estratos 1 y 2 y cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos. 
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean propiedad de los parques cementerios. 
  • Aquellos que hagan parte de la Iglesia Católica, como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios y otros. 
  • Propiedades de la iglesia y comunidades religiosas distintas a las católicas que sean reconocidas por el Estado colombiano. 
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 574 del Código Civil. 
  • Parques naturales o públicos que le pertenezcan a entidades estatales. 
  • Predios e inmuebles que hagan parte de las entidades como la Defensa Civil de Colombia, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena. 
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles de la Rama Judicial. 

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Tumbas, predios religiosos y otros estarán exonerados del pago del predial. Foto:Alcaldía de Bogotá

Predios exentos del pago del impuesto predial

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Hacienda, también existen predios que pueden quedar exentos del impuesto predial. Se trata de aquellos que deben realizar la declaración y que solo deben hacer el pago de un porcentaje del tributo o de ningún valor.

Dicho esto, los inmuebles que entran en esta categoría son: 

  • Predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Bogotá. 
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, de sus cónyuges o padres. 
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital. 

Desastre naturales

Predios que sean afectados por desastres naturales podrán estar exentos del pago del impuesto. Foto:iStock

Para poder acceder a la exención de su predio, la Secretaría establece que la persona deberá contar con la Certificación del Fondo de Atención y Prevención de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor. 

También se requerirá el avalúo de los daños causados, el cual puede ser realizado por un miembro de las lonjas de propiedad raíz o el Castrato Distrital. 

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Se debe evaluar y certificar el monto de los daños causados para saber si el predio es exento o no. Foto:iStock

En caso de solicitarse la evaluación por esta última entidad, la información deberá remitirse a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, con un plazo máximo de un mes luego de que se expida la certificación del monto de los daños. 

Por último, para que la exención aplique, la persona deberá estar al día con el pago de las obligaciones tributarias hasta la vigencia inmediatamente anterior. Tenga presente que la exención tendrá una efectividad de máximo 5 años contados desde la expedición de la certificación de la ocurrencia del hecho. 

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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