¡Ojo, conductores! Hay nueva fecha para la normativa de la rotulación de llantas en motos: regirá desde septiembre

hace 1 día 28

Recientemente, el Ministerio de Transporte aplazó la entrada en vigencia de la nueva normativa de la rotulación de las llantas en Colombia. Aunque inicialmente la exigencia comenzaba a partir de este 2 de mayo, se ha expedido una nueva fecha para que su cumplimiento sea obligatorio: el 2 de septiembre de 2025. 

En un nuevo comunicado, el Ministerio entregó la Resolución 20253040015935 del 30 de abril de 2025. En dicho documento, la entidad extendió la prórroga de tres resoluciones: 

  • Resolución 20223040065305 de 2022: Rotulación de llantas de motos. 
  • Resolución 20223040044455 de 2022: Llantas nuevas, rencauchadas y de repuesto. 
  • Resolución 20223040044585 de 2022: Componentes y sistema de frenado.

La norma estaba prevista para el 2024, pero entrará en vigencia en mayo del 2025.

La norma estaba prevista para el 2024, pero entrará en vigencia en septiembre de 2025.  Foto:iStock / Logo MinTransporte

La postergación de la norma aplica para la categorías de L1, L2, L3, L4 y L5. 

De acuerdo con la ministra María Fernanda Rojas, la ampliación de este tiempo permitirá la adecuación institucional y de observaciones entregadas para dar una correcta aplicación de estas normas técnicas.  

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El Ministerio de Transporte amplió la prórroga para la vigencia de la nueva normativa de motos. Foto:Ministerio de Transporte

De igual manera, Iván García, director de la Cámara de la industria de Motocicletas de la ANDI, tomó la prórroga "con atención, reconociendo que puede responder a la necesidad de facilitar una implementación más efectiva y coordinada".

"Nosotros respetamos y acatamos las decisiones adoptadas por el Ministerio de Transporte, en particular el aplazamiento de la entrada en vigencia del reglamento técnico de llantas para motocicletas, inicialmente prevista para el 2 de mayo y ahora postergada para el mes de septiembre", agregó.

¿Qué indicaciones y obligaciones dicta la nueva normativa de las llantas de motos?

Por medio de la Resolución 20223040065305 de 2022, el Ministerio de Transporte diseñó una nueva medida que garantiza que las llantas de las motos cumplan con los estándares internacionales de seguridad. 

De acuerdo con la norma, todas las llantas fabricadas deben tener unos requisitos técnicos visibles en su estructura, entre ellas nueve inscripciones que deben estar grabadas. 

Dichas marcas necesitan indicar el nombre comercial o la marca de quien lo fabrica, las dimensiones del neumático, el índice de carga y la categoría de velocidad; todos ellos expresados en códigos alfanuméricos. 

Motos

Las llantas de las motos deberán tener nueve inscripciones en el neumático.  Foto:iStock

Además, en el caso de que la llanta sea fabricada sin cámara interna, la inscripción correspondiente que se debe incluir es la de 'Tubeless'; si cuenta con refuerzo estructural adicional, se debe colocar 'Reinforced'; si son para condiciones de nieve o lodo, deben identificarse como 'M+S'; y para otros usos, debe escribirse 'MST' y Moped'. 

La fecha de fabricación estará incluida en un grupo de cuatro dígitos: los dos primeros indican la semana de elaboración y los otros dos son el año. También se debe agregar, obligatoriamente, una marca de homologación internacional con la letra 'E' encerrada en un círculo para verificar que la llanta ha sido evaluada y aprobada con los estándares técnicos internacionales. 

La motocicleta es la nueva alternativa más práctica para moverse.

Si las llantas no cuentan con las especificaciones internacionales, pueden acarrearse multas.  Foto:iStock

También es importante agregar la configuración de montaje, si es que esta difiere del estándar, y las velocidades que puede soportar el neumático. Para ello, se debe inscribir la letra 'V' o 'Z' según corresponda la categoría. 

¿Para quiénes aplica la nueva normativa de llantas?

De acuerdo con la resolución del Ministerio de Transporte, la norma "expide el reglamento técnico aplicable a llantas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta". 

Entre ellos, los vehículos de las categorías L1 a la L5 deben cumplir obligatoriamente estas especificidades del reglamento 75 de la ONU y el estándar Fmvss 119. 

Tenga en cuenta que cada aseguradora tiene clásulas diferentes al adquirir un seguro todo riesgo.

Las motos deben cumplir con la nueva resolución del Ministerio de Transporte.  Foto:Pexels

Las categorías mencionadas se clasifican, según el Ministerio de Transporte, en: 

  • L1: Vehículos de dos ruedas cilindradas menores o iguales a 50 centímetros cúbicos si tienen motor térmico y de velocidad máxima de menos o igual a 50 kilómetros por hora. 
  • L2: Vehículos de tres ruedas de cilindrada menores o iguales a 50 centímetros cúbicos si tienen motor térmico y de velocidad máxima de menos o igual a 50 kilómetros por hora.
  • L3: Vehículos de dos ruedas de cilindrada mayores a 50 centímetros cúbicos (en caso de motor térmico) o velocidad máxima mayor a 50 kilómetros por hora.
  • L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada mayor a 50 centímetros cúbicos (en caso de motor térmico) o velocidad máxima mayor a 50 kilómetros por hora.
  • L5: Vehículos de tres ruedas simétricas, con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de cilindrada mayor a 50 centímetros cúbicos (en caso de motor térmico) o velocidad máxima mayor a 50 kilómetros por hora.

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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