El Ministerio de Transporte hizo varias precisiones y aclaraciones sobre el cobro del impuesto de valorización que empezará a realizarse próximamente para la vía entre Cartagena y Barranquilla.
Conforme a los criterios de
El ministerio aseguró que este cobro no es ilegal porque la valorización se ajusta exclusivamente a los preceptos legalmente establecidos en la Ley 1819 de 2016 y demás normatividad que ha venido regulando y reglamentando las disposiciones allí contenidas.
Adicionalmente, el cierre financiero no tiene nada que ver con la habilitación que pueda tener o no el sujeto activo para cobrar un proyecto de infraestructura vial por valorización.
Igualmente, manifestó que este impuesto por valorización no es antitécnico porque su cobro está basado en la selección del método de distribución establecido en la ley, además del estudio de capacidad de pago y la determinación del beneficio, y exentos o tratamientos preferenciales.
Tampoco es inequitativo, ya que se cobra a quienes tienen capacidad de pago y/o tienen más de dos propiedades, mientras que se excluye a los predios habitacionales en estratos uno, dos y tres, propietarios activos pertenecientes a las categorías del Sisbén A y B y a las Unidades Agrícolas Familiares (UAF).
El Ministerio de Transporte también aclaró que el impuesto de valorización por la vía entre Cartagena y Barranquilla no es un piloto, ya que se ha aplicado a 44 proyectos de infraestructura vial en Colombia y siete de estos están ubicados en la región Caribe.
Por lo que sí existen antecedentes de cobros nacionales, incluyendo la suscripción de convenios interadministrativos con las gobernaciones y municipios para aunar esfuerzos para el desarrollo y financiación de obras de infraestructura pública.
Si bien 248.000 predios conforman la zona de influencia de este cobro de valorización, solo alrededor de 147.000 serán gravables, dada la capacidad de pago y/o que sus poseedores o propietarios registren multipropiedad.
El monto distribuible no es el mismo recaudo, ya que un importante porcentaje está representado en las exenciones del cobro. Así, el recaudo final asciende a 1,2 billones de pesos aproximadamente.
"La Constitución no limita o restringe los montos distribuibles ni los recaudos por concepto de valorización. Además, no es un cobro que viole los principios constitucionales y no es retroactivo porque el proyecto aún se encuentra en ejecución, a la altura de la Unidad Funcional 3, a cargo del Invías", agregó el ministerio.
También aclaró que la vía entre Cartagena y Barranquilla no está inconclusa porque se diseñó y se ejecutó de acuerdo con las necesidades del Tráfico Promedio Diario (TPD), por lo que se encuentran tramos en doble calzada y otros en calzada sencilla.
De acuerdo con el ministerio, con la valorización no se está cobrando la vía, sino parte del beneficio adquirido por el incremento en el valor de los inmuebles, producto de la ejecución del proyecto.
Con corte a julio de 2024, el Gobierno Nacional ha pagado por obras del corredor Cartagena-Barranquilla-Circunvalar de La Prosperidad una suma cercana a 1,2 billones de pesos corrientes en vigencias futuras. Además, este corredor aún tiene desembolsos programados con vigencias futuras hasta 2033 por un monto similar al ya girado.
Otras aclaraciones sobre el cobro de valorización
- La finalidad del censo predial es definir plenamente los propietarios o poseedores de los predios y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra y no se constituye como la aceptación del cobro de la valorización.
- El ingreso al portal, así como el registro de usuario y la realización del trámite de verificación y actualización, no indica que el contribuyente está aceptando el cobro o que pierde su derecho a interponer las reclamaciones o los recursos de reposición que establece la Ley.
- Al contrario, esta actualización sirve precisamente para corroborar que los datos contenidos en el censo son correctos y por ende la liquidación de la contribución (en caso de ser predio gravable) se hará basada en la realidad del predio.
- El cobro de valorización está en la etapa de socialización, y será hasta en la etapa de liquidación de la tarifa de cada predio que se comunique el valor individual de la contribución, siendo inexacta la apreciación de que los pagos serán excesivamente altos.
- Se han establecido topes de capacidad de pago para los predios gravables. Se estima que sea el monto equivalente de uno, dos y hasta tres impuestos prediales, de acuerdo con el uso del predio y estrato socioeconómico. Los contribuyentes tendrán facilidad de pago hasta de cuatro años.
- Los recursos recaudados por valorización serán reinvertidos en su totalidad en la región y, tal y como lo prevé la norma, exclusivamente en obras de infraestructura. En el caso específico de la región Caribe, será en aquellas obras concertadas con los entes territoriales y atendiendo las necesidades expresadas por la ciudadanía.