¿Cómo le digo, magistrado o presidente?
Ante todo, soy un buen abogado, profesor y académico.
Bueno, buen abogado, profesor y académico, bienvenido a su nueva dignidad, muy merecida. Le tenemos confianza. Sabemos que va a hacer las cosas de manera independiente. Me dicen, incluso, que ha hecho muy buenas migas con magistrados antagonistas suyos en la Corte…
Es un honor muy alto ser presidente de la Corte Constitucional, hoy nuestra máxima corte de justicia. Esa es una aspiración que uno, como abogado, tiene desde cuando entra a estudiar derecho en la facultad. Doy gracias a la propia Corte, a la sociedad, que nos ha permitido llegar a esta altísima dignidad. Pero, más que un reconocimiento y un honor, es a su turno una gran responsabilidad.
Y a la Corte Constitucional la respetan los colombianos…
Cierto. El país ve en ella un baluarte muy importante, no solamente para garantía y efectividad de los derechos fundamentales, tema en el que ha trabajado todos los años desde su creación en 1991, sino ante todo para garantizar el equilibrio del poder y el freno al ejercicio arbitrario del poder público, cualquiera que sea la administración que tenga la pretensión de sobrepasar los límites que la Constitución establece. Y esa es una tradición de esta Corte Constitucional, que a su turno recoge lo que siempre hace cualquier tribunal constitucional, inclusive lo hizo la Corte Suprema de Justicia.
Pues la Corte Suprema le dijo no, por ejemplo, a la Constituyente de Alfonso López Michelsen…
Y se puso muy bravo. Luego presentó una alternativa al Congreso, él y su sucesor, que fue el presidente Turbay. Y también el presidente Turbay se puso muy bravo cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible esa reforma constitucional. Y en la época del presidente Barco, él también se puso muy bravo cuando el Consejo de Estado le anuló el acuerdo de la Casa de Nariño. Ya después de la Constitución del 91, el presidente Gaviria también se puso bravo cuando le declararon inexequibles varias declaratorias de estados de conmoción interior. Y el presidente Samper, cuando la Corte le declaró inexequibles las declaratorias de estado de emergencia. Y así sucesivamente. Aquí lo importante es que la Corte, independientemente de quién sea el presidente de la República, ejerce un control constitucional para garantizar el trabajo armonioso de los poderes públicos o de los órganos del Estado, para garantizar la supremacía y la integridad de la Constitución.
Pero ya que pone el tema, hasta este gobierno está bravo con ustedes…
Generalmente se ponen bravos los gobiernos, pero después, el propio presidente de la República ha reconocido, en distintos escenarios, que buena parte de nuestras decisiones tienen el soporte constitucional requerido y que son razonables.
El presidente Petro?
Sí. Ha tenido que reconocer en varias oportunidades que las sentencias de la Corte Constitucional están bien elaboradas, son bien estructuradas y que, por lo tanto, no hay otra alternativa distinta, como le corresponde a cualquier autoridad pública, que cumplir las sentencias o las demás decisiones de la Corte Constitucional. Y esa es la labor que tiene que hacer también cualquier funcionario público, comenzando por el Presidente, quien representa o simboliza la unidad nacional, es el jefe del Estado, es la suprema autoridad administrativa, es el jefe de Gobierno. El primer llamado a garantizar el respeto del orden constitucional y el estado de derecho es al Presidente, comenzando por acatar las decisiones judiciales de cualquiera de las cortes que las adopte.
Sincerémonos. Ustedes están ad portas de tomar unas decisiones sumamente complicadas, porque el Gobierno se está jugando su pellejo con ellas. En primer lugar, con la declaratoria de la conmoción interior. Si se cae el decreto madre, se caerían los demás decretos que se han venido dictando en consonancia…
El propósito de un gobierno es lograr cumplir su programa y poner en funcionamiento políticas públicas con fundamento en él. Y si hay alguna alteración del orden público, la función principal del Presidente es restablecerlo. La nuestra es garantizar que el legislador, ordinario o extraordinario, ejerza sus funciones con estricto apego a la Constitución y a la ley. Nosotros no somos políticos, somos una Corte que cumple unas funciones estrictamente judiciales. Y en el caso del orden público, como ha sucedido con el estado de emergencia económica que se decretó el año pasado, y ahora con la conmoción interior, pues tenemos que examinar debidamente varios presupuestos.
Y son muy claros…
Antes de la Constitución del 91, la Corte hacía una revisión notarial de los decretos y no miraba si efectivamente se daban los supuestos. Hoy, la Corte Constitucional tiene que garantizar que la declaratoria del estado de excepción, sea de emergencia o de conmoción interior, se ajuste a la Constitución.
Por ejemplo, si es un hecho imprevisto o si la emergencia no se puede manejar con las facultades ordinarias del Gobierno; y además, ¿qué tanta amenaza ejerce sobre el resto del orden público en el país…?
Los requisitos para la declaratoria del estado de excepción están expresamente consignados en la Constitución. En el caso del estado de conmoción interior están contenidos en el artículo 213 de la Constitución.
En este momento, la Corte está revisando lo que yo llamo el decreto madre…
Sí, y la ponente es la doctora Paola Meneses. Se han decretado unas pruebas y ella nos pasará, como sustanciadora, un proyecto de ponencia que luego discutiremos, para verificar si se cumplen esos presupuestos que la Constitución y la ley estatutaria establecen y si se cumplen los requisitos que también la jurisprudencia constitucional ha señalado. Si ese decreto pasa el examen de constitucionalidad, entramos a examinar los demás decretos, uno por uno, para que guarden relación con el estado de conmoción. Si eso no ocurriera, simplemente se declara inconstitucional el decreto, no porque así lo quiera la Corte.
Pero si no pasa el primero, pues no pasan los demás. Y si pasa el primero, entonces se pueden caer unos de los demás, pero otros no…
Unos no, dependiendo de lo que diga la Corte al hacer el examen de constitucionalidad del decreto madre.
Como usted me dice que están contemplados taxativamente los requisitos en la Constitución, ¿cabe el argumento, que no está incluido entre ellos, de que un Gobierno no tenga la capacidad para manejar una conmoción interior?
En los años 93, 94, más adelante en el 96, y en el 2003, los distintos gobiernos de esas épocas declararon estados de conmoción interior, pero la Corte Constitucional llegó a la conclusión de que no se daban los presupuestos correspondientes para haberse decretado y las medidas que se adoptaron obligatoriamente desaparecieron conjuntamente con el decreto declarativo del estado de conmoción interior. ¿Qué dijo la Corte en esos casos? Que no se daban los presupuestos de la Constitución y que, por lo tanto, el Gobierno no estaba en capacidad de manejar, mediante facultades legislativas de estado de excepción, el orden público alterado. Y que le correspondía al legislador adoptar las medidas correspondientes, como se ha venido haciendo en materia de orden público desde el año 93, luego en el 97 y así sucesivamente.
En el caso del Catatumbo ha habido múltiples advertencias previas de lo que se venía. Además, este no es un hecho coyuntural, sino estructural, que viene empeorando desde hace muchos años. Hoy se han añadido distintos factores, como Venezuela, metida de por medio y apoyando y hasta integrando el Eln. Pero, insisto: hubo múltiples alertas.
Esos son los hechos que vamos a analizar ahora, a partir de las pruebas decretadas, entre otras cosas, para estudiar esas alertas tempranas que se formularon desde el año 2000, luego reiteradas en 2001, más adelante en 2002 y recientemente en 2024 por parte de la Defensoría del Pueblo. Ahí determinaremos si estamos en presencia de un fenómeno coyuntural o estructural. Y si de manera súbita y extraordinaria se alteró el orden público interno, que haya puesto en peligro el normal funcionamiento de las instituciones y la convivencia pacífica en esa zona del país, en cuanto a que se declaró un estado de conmoción interior solo en una parte del territorio.
Y vienen otras ampollas graves para el Gobierno, como la ley de pensiones… ¿Esa cuándo se falla?
Hubo un número grande de demandas contra el proyecto de ley antes de su sanción, que fueron resueltas mediante autos inadmisorios: no hay un control previo de constitucionalidad sobre proyectos de ley ordinaria y, por lo tanto, se exigía que la acción de constitucionalidad se diera una vez que la ley hubiera sido sancionada. Demandas mucho más estructuradas se vienen presentando diariamente. El 95 por ciento de ellas aducen vicios de trámite en la Cámara de Representantes. Ese es el debate sobre el cual gira la primera de las demandas, que en estos momentos está entrando en una fase de presentación de la ponencia, para que sea la Sala Plena la que la discuta en las próximas semanas. Yo soy el ponente de ese proceso; actué como magistrado sustanciador, estaré radicando la ponencia esta semana. A partir de ahí comienza la Corte a estudiarla y, luego del análisis en Sala Plena, según los elementos de juicio que tengan todos los magistrados, adoptaremos la decisión.
¿No podemos saber el sentido de la ponencia?
No señora, porque es un documento de trabajo interno todavía y tengo que guardar su reserva. Pero, adicionalmente, le digo, una cosa es lo que uno piense como ponente; luego asume el papel del relator para recoger las diferentes inquietudes que se presenten para al final proferir la sentencia correspondiente, porque la decisión no es del ponente, sino de la Corte.
En salud también seguimos esperando decisiones de la Corte… Aunque ya se han pronunciado en dos cosas muy importantes: en la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación y de los presupuestos máximos.
Sí, pero aquí hay que distinguir dos cosas. La primera es que no tenemos una ley nueva que reemplace la ley de salud, o la de seguridad social; hasta ahora está en trámite en el Congreso y entonces nosotros no nos podemos pronunciar sobre ello. Lo que sí hay es una situación a partir del año 2008, que se ha presentado en relación con unas órdenes que se debieron adoptar por la Corte con la Sentencia SU-760, para resolver un problema estructural en materia de salud pública desde esa época. Con fundamento en las órdenes de la Corte, se han adoptado por parte del legislador varias normas, entre ellas, por ejemplo, la Ley Estatutaria de Salud y, al mismo tiempo, buenos mecanismos que nos permiten acceso, garantía y efectividad en el derecho a la salud de los ciudadanos.
Pero pregunto: ¿cuál es la autoridad de la Corte en este caso, cuando le han exigido al ministro de Salud que haga determinadas cosas que no ha hecho? A lo que se ha dedicado es a empapelar a la Corte…
Para garantizar el cumplimiento de esas órdenes complejas y de carácter estructural, la Corte tiene una sala de seguimiento con el objeto de verificar su cumplimiento. Esa sala ha venido revisando lo que está sucediendo para garantizar el cumplimiento de sus anteriores órdenes y verificar si se están dando las condiciones, ahora con la nueva normatividad del plan de beneficios, del correcto funcionamiento del sistema de salud al amparo de la legislación vigente y de acuerdo con la Constitución. Y lo que hasta ahora ha advertido la Corte en su sala de seguimiento, como hoy es de público conocimiento, es que se han presentado graves problemas en materia del correcto funcionamiento de las EPS; igualmente, del adecuado flujo de recursos para las IPS; y al mismo tiempo, graves problemas tanto para la atención como para el suministro de medicamentos a favor de los usuarios.
Pero ustedes dijeron que el ministro, hoy en funciones presidenciales, tenía cinco días para acatar las órdenes de la Corte… ¡Y mamola!
La sala de seguimiento adoptó unas medidas; una vez verificado su incumplimiento, declaró el desacato de las órdenes impartidas por la Corte. El Gobierno, a través del ministro de Salud, ha solicitado una aclaración de esas decisiones y en estos momentos la sala está estudiando esa solicitud. Luego se verificará si se mantiene o no la decisión de incumplimiento y de desacato, y se adoptarán las medidas correspondientes.
¿Pero magistrado, usted acepta la expresión de que el ministro de Salud ha ‘empapelado’ a la Corte para demorar la decisión del desacato?
Ha presentado unas solicitudes que en otros casos también se han presentado por otras autoridades, y lo que le corresponde a la Corte en este instante es, de manera oportuna y célere, entrar a resolver esa solicitud para que podamos evitar que se torne eso en un mecanismo que simplemente tiene por fin entorpecer la garantía y efectividad de los derechos de las personas.
También están tomando en la Corte decisiones sobre el Plan de Desarrollo…
Sí. Después del 2023, estamos ya avanzados en el Plan de Desarrollo del 2025 y no hemos tomado unas determinaciones, entre otras cosas, porque en alguno de esos casos la Corte resolvió que había lugar a decretar la subsanación de alguna irregularidad presentada. Eso suspendió el trámite de los demás procesos. Se subsanó lo que la Corte ordenó subsanar, por lo que entramos ahora a resolver los temas de fondo y han sido presentadas varias demandas de inconstitucionalidad. Es uno de los temas de la agenda que la Corte tiene en este instante que tramitar de manera urgente, para resolver si eso se mantiene. A su turno, hay otras demandas que se han presentado en relación con la ley tributaria. Hemos avanzado en muchos otros temas de manera rápida, inclusive uno en la cual hubo un incidente de impacto fiscal que se resolvió totalmente, dándole plenas garantías a la Administración Pública, en particular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que dijera lo que tuviera que decir. Finalmente, se mantuvo incólume la decisión de la Corte Constitucional, declarando la inexequibilidad de algunos apartes de la ley tributaria, en particular lo relacionado con las regalías, que no fueron aceptadas en su momento por el Gobierno como deducciones o exenciones.
Y el impuesto permanente al patrimonio, que para muchos es confiscatorio, ¿qué?
Ese es un tema en el que la Corte llegó a un empate en su momento; se sorteó un conjuez y la semana pasada se llegó a la conclusión de que la demanda, lastimosamente, no cumplía con los requisitos de idoneidad para ser resuelta de fondo. De hecho, yo fui el sustanciador de dos demandas, que inadmití. Se interpuso contra esa decisión un recurso de súplica ante la Sala Plena, que me obligó a admitir la demanda y a sustanciarla. Ahora, cuando llevamos el proyecto a la Sala Plena, nos dimos cuenta, como yo lo había dicho desde el comienzo, de que esas dos demandas no cumplían con requisitos de idoneidad, de pertinencia, etc.; por lo tanto, la Corte optó por declararse inhibida para fallar esas demandas. Lo que significa que la norma sigue vigente, pero queda abierta la posibilidad para que cualquier ciudadano que cumpla los requisitos que la Constitución y la ley establecen pueda presentar una nueva demanda que nos permita abrir el debate de nuevo, para poder revisar de fondo el asunto. Por ahora, es una acción inhibitoria, con una norma que sigue vigente.
O sea, en este momento estamos con impuesto permanente al patrimonio…
Sí, porque las demandas que se presentaron finalmente no se resolvieron de mérito o de fondo, sino que la Corte se inhibió y, por lo tanto, no hay un pronunciamiento sobre su constitucionalidad. Luego, la norma sigue vigente, hasta que algún ciudadano resuelva presentar una nueva demanda y podamos tomar una decisión de fondo.
Magistrado-presidente, cierro con esta pregunta. Muchos conocedores opinan que a esta Corte se la tomó el petrismo y que le va a seguir echando diente. ¿Usted qué opina?
Que los magistrados provienen de nominaciones que hacen el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el propio Gobierno. Que son elegidos por el Senado de la República. Y que cada uno asume una función plena de carácter autónomo, porque no es, ninguno de los magistrados, agente ni del Gobierno, ni de la Corte, ni del Consejo de Estado. Tienen que ejercer sus funciones con total autonomía e independencia, que solamente debe consultar el interés nacional, atendiendo a su función de obrar como guardianes de la Constitución.
¿Pero eso lo dice con el deseo o es la realidad?
Con la realidad también, porque yo conozco a mis compañeros de sala, a todos y cada uno de ellos, a los que han llegado recientemente y a los que estaban en la Corte, y puedo garantizar que, sin perjuicio de que cada uno tenga una visión distinta sobre determinados aspectos de la Constitución y matices en relación con proyectos de decisión; y de que en algunos casos hayan apoyado la exequibilidad de asuntos relacionados con el Gobierno o de medidas adoptadas por él o por el Congreso de iniciativa gubernamental, lo que han hecho es que han atendido exclusivamente el propio interés jurídico y el orden constitucional, independientemente de su relación, si es que la tienen, con el gobierno o con cualquier otro interés. Veo que hay objetividad, imparcialidad. Y, por lo tanto, mis compañeros siempre han venido obrando con lujo de detalles para mantener una Corte unificada, así tengamos diferencias. Con algunos casos tenemos decisiones de cinco-cuatro, seis-tres, ocho-dos, propio de todo juez colegial, y en ese sentido yo puedo dar fe de que esta es una Corte, digamos, que mantiene una unidad de criterio a pesar de las diferencias con solo una finalidad: garantizar integralmente el orden constitucional y el estado social y democrático de derecho. Esa es nuestra orientación, es el principio, nuestra filosofía, todos nos manejamos ahí.
¿Y la teoría de que hay magistrados que votan claramente a favor de los intereses del Gobierno?
Las deducciones que alguien haga a partir de los votos que cada uno deposita son un análisis, en cierta forma, político, en cierta forma, periodístico, que todos debemos respetar. Pero yo sí puedo dar fe y garantía de que cada uno de los magistrados de la Corte, lleve el tiempo que lleve, ha obrado con absoluta imparcialidad y objetividad.