Aunque en la propiedad horizontal está permitido tener mascotas como perros y gatos, siempre es necesaria la tenencia responsable de estos animales, dado que muchas veces se pueden originar conflictos entre vecinos por casos que los involucrane, incluso, hay dudas sobre la posible prohibición de mascotas.
Conforme a los criterios de
Por lo general, los conflictos pueden estar relacionados con el ruido, daño a bienes comunes, olores, excrementos o temor a una posible relación violenta.
¿Lo pueden multar?
Según el Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana señalan algunos comportamientos contrarios a la convivencia, tales como no recoger las excrementos de la mascota (que conlleva una multa tipo 1) y perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido reuniones o fiestas (que conlleva una multa general tipo 3).
Respecto al tema del ruido, relacionado con aullidos, ladridos o maullidos, cabe aclarar que no hay una normativa específica pero podría entrar en la perturbación a la tranquilidad de los vecinos.
Además, dentro de una zona residencial, el nivel de ruido permitido es de 65 decibeles de día y de 55 de noche como máximo.
Según el Código Nacional de Policía, las multas generales tienen los siguientes montos:
- Multa tipo 1: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa tipo 2: ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa tipo 3: dieciséis salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
- Multa tipo 4: treinta y dos salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Así las cosas, si le imponen una multa tipo 1, deberá pagar un total de $ 173.333 y, para el caso de la multa tipo 3 es de $ 693.333.
Cabe resaltar que “las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto disponga las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía”, según el Código.
¿Le pueden prohibir tener mascota en su residencia o en zonas comunes?
Por otra parte, según el Ministerio de Vivienda, señala que en la Ley 675 de 2001, parágrafo del artículo 74: “Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).” Sin embargo, aclara que estas “no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico vigente, ni vulnerar los derechos fundamentales de los residentes”.
Sobre esto, la Corte Constitucional en Sentencia T - 034 de 20135 señaló: “No cabe duda que los reglamentos de propiedad horizontal y los manuales de convivencia constituyen un acto de voluntad de la Asamblea General, como resultado del ejercicio del derecho a la propiedad de sus integrantes (…) Esta Sala encuentra que la tenencia de una mascota involucra el ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, incluso-en algunos casos– toca aspectos referentes a la protección y defensa del derecho a la igualdad y a la libertad de locomoción”.
En la misma sentencia señalan que, para la Corte, “la tenencia de un animal doméstico encuentra limitaciones en los derechos de los demás copropietarios, de manera que se deben cumplir con aquellas exigencias que se prevén para su transporte y cuidado en el ordenamiento jurídico, tales como el uso de bozales y cadenas, al tiempo que se aseguran sus condiciones de alimentación, movilidad, luminosidad, aseo, abrigo e higiene”.
La Corte también indicó que “no es viable prohibir la tenencia de animales de compañía al interior de una propiedad horizontal”.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS