La doble nacionalidad un estatus legal que permite a una persona ser ciudadana de dos países simultáneamente. También conocida como doble ciudadanía, otorga a los individuos derechos y responsabilidades en ambos lugares.
Conforme a los criterios de
La Ley 43 de 1993 indica que todo colombiano tiene derecho a tener más de una nacionalidad, pero, dentro de Colombia y ante las autoridades del país, tendrá que cumplir y fungir como colombiano.
"El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos", explicó el artículo 22.
En la actualidad, existen varios países que otorgan esta segunda nacionalidad a las personas de Colombia, sin la necesidad de renunciar a la colombiana.
1. Francia
Los colombianos casados con un ciudadano francés pueden adquirir la nacionalidad después de residir en el país durante cuatro años. Este tiempo se reduce a dos años si han realizado estudios superiores en el país.
2. España
El Convenio de Nacionalidad entre España y Colombia indica que los colombianos pueden solicitar la nacionalidad española tras dos años de residencia legal en el país. A esto se le suma que deben demostrar buena conducta y tener un conocimiento adecuado del idioma y las costumbres locales.
3. Italia
De acuerdo con la Embajada de Italia en Bogotá, se puede adquirir la ciudadanía italiana por descendencia 'iure sanguinis'.
"El requisito esencial para el reconocimiento de la ciudadanía italiana es demostrar que eres descendiente de un ciudadano italiano que, por línea paterna, no murió antes del 17 de marzo de 1861 y cuyos descendientes nunca perdieron o renunciaron a su ciudadanía italiana. A través de la línea maternal, la ciudadanía italiana se transmite solo a partir del 1 de enero de 1948 y también en este caso los descendientes nunca se debe haber perdido ni se debe haber renunciado a esta misma", explicaron.
Por otro lado, también es posible obtenerla después de residir dos años en el país y estar casado con un ciudadano italiano.
4. Chile
De acuerdo con el Servicio Nacional de Migraciones, podrá otorgarse carta de nacionalización en los siguientes casos:
- Mayores de 18 años que posean una Residencia Definitiva vigente y cuenten con al menos cinco años de residencia en Chile.
- Hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, posean Residencia Definitiva, tengan al menos cinco años de residencia en Chile y cuenten con una autorización notarial de sus padres o de quien esté a cargo de su cuidado personal, presentando un documento legal que acredite dicho cuidado.
- Residentes definitivos que puedan acreditar dos años de residencia continua en el territorio nacional y que posean alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile: calidad de cónyuge chileno durante dos años mínimo, parientes chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado, los adoptados por chilenos y el hijo de padre o madre que, habiendo sido chileno, perdió la nacionalidad chilena antes del nacimiento.
5. México
De acuerdo con la Ley de Nacionalidad Mexicana, los colombianos pueden solicitar la nacionalidad tras dos años de residencia legal en el país. También deben cumplir con los requisitos establecidos por la legislación mexicana.
6. Argentina
La Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de Argentina permite la doble nacionalidad a los colombianos que hayan residido en el país de forma continua durante al menos dos años y que cumplan con los demás requisitos y procedimientos.
7. Canadá
Primero se debe obtener la residencia permanente en Canadá y, después de esto, se debe permanecer al menos 730 días en el país. Luego, podrá presentar la solicitud. Tendrá que realizar el examen de conocimiento sobre Canadá y aprobar el examen de inglés o francés.
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SOFÍA ARIAS MARTÍNEZ
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO