Los documentos que le pedirán en un retén de Policía de Tránsito: no llevarlos acarrea multas e inmovilización

hace 4 meses 53

Ciertos conductores no tienen en cuenta que cuando se está frente al volante o el manubrio, no solo hay que saber manejar, sino también tener muy en cuenta las normas de tránsito para evitar ser objeto de multas y sanciones.

A pesar de esto, todavía existen conductores que infringen las normas de tránsito, exceden los límites de velocidad, conducen en estado de embriaguez, llevan sobrecupo en sus vehículos, se pasan semáforos en rojo, e irrespetan las normas como el 'Pare', 'la cebra', entre otros.

Asimismo, algunos conductores al salir de casa olvidan que deben llevar toda la documentación por si las autoridades de tránsito deciden solicitárselos, puesto que no llevarlos también le puede acarrear multas e inmovilización del vehículo.

Sin embargo, debe tener en cuenta que hay unos documentos que son esenciales a la hora de salir en su vehículo estos son:

  • Tarjeta de propiedad del vehículo.
  • Licencia de conducción.
  • Cédula de ciudadanía o documento de identificación.
  • Seguro obligatorio de accidentes de tránsito -Soat-.
  • Certificado de revisión técnico mecánica.

Si usted lo desea, cuando un agente de tránsito le indique que tiene que parar, usted puede grabar todo el procedimiento, pero si va con acompañantes, es importante que estos guarden silencio durante toda la inspección y solicitud de documentos.

A pesar de que en la actualidad, existen algunos documentos que se pueden llevar en forma digital, es importante que indague en el Registro Único Nacional de Tránsito, cuáles puede llevar de esta forma y no en físico.

Si no tiene los documentos en mención y el agente de tránsito va a inmovilizar el vehículo, es importante que antes de que este sea movilizado a los patios, verifique qué elementos se encuentran dentro del vehículo, o los lleve consigo para evitar que se pierdan.

¿Existe alguna razón para que le retengan la licencia de conducción?

Son muchos los motivos por los que le pueden negar la expedición de este documento.

No olvide llevar siempre su licencia de tránsito. Foto:iStock - archivo EL TIEMPO

De acuerdo con el artículo 140 del Código Nacional de Tránsito, existen algunas razones por las cuales los agentes de tránsito pueden retener su licencia de conducción.

Este anota, literalmente: “ será procedente la retención de la licencia de conducción, si la multa, impuesta por la autoridad de tránsito, no ha sido cancelada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su imposición.”

Cuando los agentes de tránsito se encuentran en vía nacional, estos únicamente pueden exigirle que se detenga en la verma, para evitar que el tránsito se vea afectado.

También es importante que si usted debe detenerse por alguna razón en la vía, solo lo haga en este espacio conocido como verma y que no conduzca por este lugar, que es un margen reservado a un lado y lado de la calzada. El hacerlo puede acarrearle, multas y sanciones.

LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL

Redacción Alcance Digital

Más noticias

Leer Todo el Artículo