El presidente Gustavo Petro firmó este martes un decreto que reconoció que generaría polémica, el 1275 o específicamente "por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades". La razón del posible debate es que se le entrega la autoridad ambiental de sus territorios a las comunidades indígenas.
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En su discurso, el mandatario señaló que la iniciativa es controvertida y hasta advirtió que puede ser demandada: "Ya verán la discusión que provoca. Hasta intentarán tumbarlo los que se creen monárquicos, porque dirán, 'uy, cómo, los indígenas tendrán autoridad ambiental, y nuestras instituciones aristocráticas que viven robándose la plata, ¿qué?'".
En este mismo mensaje, el presidente Petro explicó que el punto central de la norma firmada es que las autoridades indígenas tengan el mismo poder que actualmente tienen las corporaciones Autónomas. Luego se fue en contra de estas: "en su mayoría inmensa no han demostrado ser instrumentos de cuidado de la naturaleza, sino lo contrario, vía corrupción se han arrodillado a la codicia, y esa codicia ha entregado nuestra hermosa naturaleza a la destrucción".
Y es que, más allá de las críticas expresadas por la cabeza del Ejecutivo, el punto esencial del decreto, como lo resume, es entregarle la autoridad ambiental de sus territorios a las comunidades indígenas. Esto incluye funciones de licenciamiento ambiental y ser la última palabra frente a actividades humanas que generan afectación ambiental. Hasta ahora, esta labor la venían ejerciendo las distintas corporaciones autónomas, que desde la Constitución de 1991 fueron establecidas como una de las máximas representaciones para la ejecución de planes y políticas del Ministerio de Ambiente en los distintos municipios.
Los alcances del decreto 1275 de 2024
El decreto, que entró en vigor desde este martes, no solo entrega la autoridad ambiental a las comunidades indígenas de sus territorios, sino que entra a definir cómo será el funcionamiento de estas nuevas capacidades. En primer lugar se deja claro que el fundamento legal de esta norma es el decreto 1953 de 2014, que es el texto con el que se fija la reglamentación del funcionamiento de los territorios indígenas ante la ausencia de una legislación por parte del Congreso. De igual manera se fija como un desarrollo del capítulo étnico del acuerdo de paz con las extintas Farc.
Luego se entran a definir algunos temas como la espiritualidad indígena, la reciprocidad con la naturaleza, armonía y equilibrio, responsabilidad intergeneracional, entre otros desarrollos fundamentados en los principios legales de estas comunidades (derecho mayor, derecho propio, ley de origen, ley natural, etc.) . En ese sentido se deja claro que todos estos principios regirán donde las comunidades indígenas tienen competencia territorial. En cuanto a las comunidades de la Sierra Nevada, se establece como marco lo desarrollado en el decreto 1500 de 2018.
En la norma se hace énfasis de que de ninguna manera lo dispuesto por estas comunidades puede ir en contravía de las leyes ambientales actuales, sino que únicamente puede ser un mayor desarrollo. "Las regulaciones que expidan las autoridades indígenas, en el marco de su autonomía normativa, respecto de la protección, preservación, uso y manejo de los recursos naturales, el ambiente y el territorio, siempre podrán hacer más rigurosa la normatividad ambiental y no menos flexible", dice uno de los apartados del articulado.
Asimismo, se deja claro que los temas ambientales tendrán que ser coordinados con las otras instancias de ordenamiento colombiano y se abre la puerta para que las autoridades ambientales indígenas también tengan voz en temas no concernientes directamente con sus territorios.
"Las entidades con competencias ambientales, incluidos los territorios indígenas, coordinarán de manera amplía aquellos asuntos que sean de su conocimiento y del interés general la Nación, siempre en salvaguarda de la protección de la naturaleza", dice uno de los puntos del decreto.
Tras fijar los principios básicos, el decreto procede a establecer que las autoridades tradicionales indígenas harán parte del sistema nacional ambiental y tendrán la competencia en su territorios "en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales".
En este punto también se deja claro que será un trabajo de la mano con las autoridades estatales. "Establecerán conjuntamente mecanismos directos que permitan la debida aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, respetuosos de la autonomía y los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas", se lee en el artículo cinco.
En el siguiente artículo se establece que las autoridades indígenas podrán desarrollar en sus territorios "los instrumentos de regulación y gestión ambiental", esto incluye planes de ordenamiento ambiental indígena, sobre todo haciendo énfasis en la protección y/o recuperación de los ecosistemas.
Bajo esta misma senda se establece que bajo las estructuras de gobierno propio de estos grupos se podrán fijar "reglamentos dirigidos a administrar, preservar, conservar, proteger, restaurar, y fortalecer o rescatar la importancia especial que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con sus territorios".
De igual manera se les da capacidad de sanción por posibles violaciones ambientales, aunque principalmente a los miembros de sus comunidades. Ante infracciones cometidas por ajenos, se coordinará con las autoridades ambientales competentes "la imposición de las sanciones y medidas compensatorias".
Esta coordinación también incluye a que las entidades públicas ejerzan las competencias ambientales con observancia de los elementos legales indígenas, sobre todo en los territorios en los que habitan las comunidades en cuestión. Esto con el objetivo de "consolidar la coordinación de autoridad a autoridad".
Asimismo, se consagra que estas nuevas competencias se ejercerán bajo las estructuras de gobierno propios de estas comunidades. Para el desarrollo de estas nuevas asignaciones se le ordena al Ministerio de Ambiente que garantice los recursos para que se puedan cumplir las competencias ambientales de las autoridades indígenas. Se le da a la cartera seis meses para cumplir con este punto. Por último, se ordena la creación de una mesa permanente de concertación, que será el espacio de encuentro entre las autoridades indígenas y las instituciones del orden ambiental fijadas por el ordenamiento colombiano.