Lo que le pasará al hombre detenido por presunto abuso de menor en un masivo

1 semana ago 18

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Grabación de la comunidad, durante el intento del linchamiento.

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Grabación de la comunidad, durante el intento del linchamiento.

El hombre estuvo a punto de ser linchado. Habla el secretario de Seguridad de Cali, Jimmy Dranguet. 

"Rechazamos este acto bochornoso ilegal y delictivo que se presentó en un bus del MO; gracias a la acción de la Policía fue judicializado por estos actos contra una menor de edad y toda la sociedad caleña". 

Así respondió el secretario de Seguridad y Justicia de Cali, Jimmy Dranguet, sobre el caso de un hombre que, presuntamente, habría intentado abusar de una menor en la terminal del MIO, en Menga, en el norte caleño, y luego, la comunidad enardecida intentó lincharlo. 

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"¡Violador! Violador!", decía la romería que se formó en torno a un bus masivo.

"No vamos a permitir estos hechos bochornosos y menos contra menores de edad", sostuvo Dranguet. 

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El funcionario señaló que se espera que caiga todo el peso de la ley sobre esta persona que habría sido capturada en flagrancia por la Policía Metropolitana de Cali, con apoyo de la misma comunidad. 

Ahora, el detenido tendrá que responder ante la justicia ordinaria. 

Según el Código Penal, en Colombia hay cuatro delitos sexuales: el acoso, el acceso carnal o acto sexual abusivos con persona incapaz de resistir, los actos sexuales con menor de 14 años y el acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

El artículo 210-A de esta norma indica que incurre en el delito de acoso sexual “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.

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En caso de que se trate de un acceso carnal abusivo con menores de 14 años (artículo 208), la pena es de 12 a 20 años de cárcel. Esa misma condena está establecida para el caso de acceso carnal o actos sexual abusivos con una persona incapaz de resistir.

El artículo 209 del Código Penal indica que “el que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve a 13 años”.

CALI

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