Los criptoactivos como el bitcóin, que se cotiza hoy en día a 86.553 dólares, han ido ganando popularidad en Colombia; sin embargo, todavía no existe un marco regulatorio con unas reglas claras, lo que genera incertidumbre.
Y es que a pesar del piloto llamado LaArenera realizado por la Superfinanciera entre el 2021 y 2024 sigue sin haber una regulación específica para integrar la industria cripto con el sistema financiero tradicional.
El precio de las criptomonedas ha crecido en los últimos años. Foto:Getty Images
Esto a pesar de que el año pasado un proyecto de ley impulsado por el senador Gustavo Moreno y el representante a la Cámara Julián López estuvo a un debate de convertirse en ley. No obstante, finalmente no salió por falta de tiempo.
Ahora, estos dos mismos congresistas volvieron a radicar el proyecto ante la Cámara de Representantes para conseguir desarrollar esta industria dentro de un marco normativo legal que garantice la transparencia y la protección de los usuarios.
“Es fundamental un proyecto de ley. La industria cripto está lista para cumplir con las disposiciones de un marco regulatorio integral, que protege a los consumidores a la vez que genera reglas claras para atraer inversión y nuevos jugadores en una industria que cada vez es más robusta”, señaló Gabriel Santos, presidente de Colombia Fintech.
En total, los congresistas estiman que en Colombia se movieron 26 billones de pesos por criptomonedas entre julio del 2023 y junio del 2024, detrás de países de la región como Argentina, Brasil, México y Venezuela.
Proyecto busca crear un marco normativo. Foto:Archivo particular
¿Qué trae el proyecto?
El proyecto busca regular a los proveedores de servicios de activos virtuales, que son definidos como las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que realicen o presten a terceros uno o más servicios de activos virtuales.
“La iniciativa no busca regular un mercado o la tecnología, así como tampoco reconocer como moneda oficial a los criptoactivos. El proyecto no genera un régimen que desplace las competencias propias de otros como los financieros, de datos, de competencia, prevención de lavado de activos, entre otras”, se puede leer.
Además, el proyecto indica que los proveedores estarán obligados a constituirse como sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que los activos virtuales son negociables directamente por sus propietarios pero que el funcionamiento, reglas, precios y demás aspectos no son parte del alcance y objetivos de la ley y pertenecen al ámbito privado de los usuarios.
"Si bien el proyecto no le otorga la categoría de valor o de divisa bajo la legislación colombiana a los activos digitales, busca que solo aquellos agentes que se encuentren registrados, o los terceros con quienes estos contraten, puedan llevar a cabo actividades de promoción y comercialización", explica Camilo Gantiva, socio de de la firma Holland & Knight.
Igualmente, el proyecto indica que los proveedores estarán obligados a revelar de forma clara y escrita los riesgos materiales asociados con sus servicios. Entre otros, deberán decir que los activos virtuales no son considerados una moneda de curso legal, salvo que así lo disponga el Banco de la República, y que las transacciones con activos virtuales son irreversibles y, en consecuencia, las pérdidas derivadas a de sus operaciones, no son recuperables.
“La volatilidad e imprevisibilidad del precio de los distintos activos virtuales pueden resultar en ganancias o pérdidas significativas, parciales o totales, en cualquier periodo de tiempo determinado”, se puede leer en el documento.
Para Alejandro Beltrán, cofundador y country manager de Buda, plataforma de criptomonedas con presencia en Colombia, Chile, Perú y Argentina, el proyecto pone en el centro la protección del usuario final, no solo mediante la salvaguarda de sus datos personales, sino también a través de la protección de sus recursos, asegurada mediante la separación patrimonial. Asimismo, dice que contempla la corresponsabilidad entre el sector privado y las entidades públicas en la promoción de la educación y pedagogía sobre esta tecnología.
Proveedores deberán decir cuáles son los riesgos. Foto:EFE / EPA / Sascha Steinbach
“Un aspecto relevante es la exigencia de adoptar políticas de prevención y mitigación de la manipulación de mercado a los proveedores, una disposición que cobra especial importancia en el contexto de los recientes acontecimientos en el ámbito internacional. Igualmente, exige implementar sistemas de prevención de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), reforzando las ya existentes en nuestro país, así como la gestión de riesgos en materia de seguridad informática y ciberseguridad”, opinó.
Sin embargo, el experto asegura que uno de los principales desafíos del proyecto radica en la implementación del registro de plataformas de servicios de activos virtuales, así como en la capacidad del supervisor para garantizar procesos ágiles que brinden seguridad jurídica y un acceso eficiente a la ciudadanía.
Formación en blockchain
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), a través de la financiación del Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberá implementar diferentes estrategias para facilitar la apropiación y formación de la tecnología blockchain y Distributed Ledger Technology (DLT). Para ello, indica que el Viceministerio de Transformación Digital diseñará una hoja de ruta que permita entender los demás casos de uso de esta tecnología y sus derivados, así como su aplicación en Colombia.
Además, señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) en conjunto con las Secretarías de Educación departamentales, distritales y municipales podrán incorporar en sus programas formación en tecnología blockchain.
¿Son legales los criptoactivos hoy en día?
Según Lorenzo Villegas-Carrasquilla, Socio de CMS Rodríguez-Azuero, los criptoactivos sí son legales en Colombia, aunque actualmente no se cuenta con un marco regulatorio específico por medio del cual se establezcan reglas que aborden su empleo como medio de pago en el país.
El Banco de la República y la Superintendencia Financiera han emitido comunicaciones advirtiendo que no son considerados como moneda de curso legal ni respaldadas por el Estado; sin embargo, esto no implica que estén prohibidos.
"Esto significa que no pueden ser utilizados para el pago de deudas bajo el régimen cambiario ni tampoco son títulos valores y, por lo tanto, no hacen parte del mercado de valores colombiano, por lo que las entidades financieras vigiladas no pueden invertir legalmente en este tipo de activos digitales", explicó.