Las razones por las que le pueden suspender o cancelar la licencia de conducción en Colombia: esto dice la ley de tránsito

hace 4 horas 22

El tema de la suspensión y cancelación de la licencia de conducción en Colombia es de gran relevancia para los conductores, pues quedarse sin este documento puede afectar su movilidad y la vida cotidiana. 

La licencia es un documento expedido por el organismo de tránsito que permite que los ciudadanos puedan manejar diferentes vehículos con validez en todo el territorio nacional. 

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La licencia de conducción es expedida por el organismo de tránsito. Foto:Alcaldía de Bogotá

En el Código Nacional de Tránsito se establece que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente; lo que implica que durante este periodo el conductor no podrá conducir ningún tipo de vehículo. 

Causales para la suspensión de la licencia de conducción 

En el artículo 26 del Código Nacional de Tránsito explica cuáles son las razones por las cuales se le puede realizar la suspensión o cancelación de la licencia de conducir. 

Entre las causales para la suspensión de la licencia se destacan cuatro situaciones: 

  • Por disposición de las autoridades basado en una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir que esté soportada por un certificado médico o de aptitud. 
  • Por decisión judicial. 
  • Por estado de embriaguez o bajo efectos de las sustancias alucinógenas. 
  • Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique. 

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El Código Nacional de Tránsito explica cuáles son las razones de la suspensión y cancelación de la licencia. Foto:Alcaldía de Bogotá

Esta suspensión se realiza conforme a las disposiciones aplicables del Código Contencioso Administrativo y dependerá de la infracción cometida y la reincidencia.

En cuanto a la suspensión por embriaguez, el artículo 152 de la Ley 769 establece cada uno de los grados y explica que para cada uno de estos existe un límite de reincidencia de máximo tres veces. 

Además de las sanciones, la suspensión de la licencia y los trabajos comunitarios aumentan con el grado: 

  • Grado cero: suspensión de la licencia por un año. Si hay reincidencia será de 3 años. 
  • Primer grado: suspensión de la licencia por tres años. Si hay reincidencia se dará cancelación de la licencia. 
  • Segundo grado: suspensión de la licencia por cinco años. Si hay reincidencia se dará cancelación a la licencia. 
  • Tercer grado: suspensión de la licencia por 10 años. Si hay reincidencia se dará cancelación a la licencia.

La secretaría de Movilidad ha triplicado en cuatro años los controles por embriaguez al conducir.

En caso de conducir en estado de embriaguez, de acuerdo con la reincidencia de la acción, la licencia puede ser suspendida o cancelada.  Foto:Secretaría de Movilidad

El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito también establece que la licencia puede suspenderse en caso de reincidencia, es decir por "haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses".

En ese caso, se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. En caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.

Ojo, también podría ser multado

Esta suspensión no solo afecta la capacidad de conducción de la persona, pues además puede conllevar sanciones económicas y legales tales como multas e incluso penas de privación de la libertad. 

Durante el tiempo que dure la suspensión, el conductor no podrá manejar ningún vehículo. Si se sorprende a una persona conduciendo con una licencia suspendida, las consecuencias pueden incluir multas de hasta 50 SMMLV.

Para obtener el beneficio es indispensable efectuar el curso y realizar el pago dentro del plazo.

En caso de conducir con una licencia suspendida, el conductor puede pagar multas hasta de 50 salarios mínimos vigentes.  Foto:Cortesía Secretaría de Movilidad

Cancelación de la licencia de conducción 

En algunos otros casos, además de los ya expuestos en el apartado de suspensión, las autoridades de tránsito pueden aprobar la cancelación de la licencia de conducción. 

Entre las razones de la decisión se encuentran: 

  • Por disposición de las autoridades basado en una imposibilidad transitoria, física o mental para conducir que esté soportada por un certificado médico o de aptitud.
  • Por decisión judicial.
  • Por estado de embriaguez o bajo efectos de las sustancias alucinógenas.
  • Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique.
  • Reincidencia al encontrarse conduciendo bajo los efectos de alcohol o sustancias alucinógenas. 
  • Por conducir con una licencia suspendida. 
  • Obtención del documento por medios fraudulentos. 

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Luego de 25 años, el conductor podrá expedir una nueva licencia. Foto:Alcaldía de Bogotá

De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, artículo modificado por el 7° de la Ley 1383 de 2010, "transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción". 

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN

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