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El Ministerio de Transporte expidió la resolución 20243040038565 por medo de la cual se reglamenta la homologación de los vehículos clase triciclo o tricimóvil no motorizados y con pedaleo asistido (bicitaxis), para la prestación del servicio público de pasajeros.
Conforme a los criterios de
La decisión hace parte de los compromisos enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Gobierno asegura que con esto "da un paso importante en la atención de las peticiones de los representantes de este sector; además brinda una herramienta reglamentaria a las autoridades locales para que hagan los análisis pertinentes en su respectiva aplicación".
De acuerdo con un censo realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad en 2019, en Bogotá circulan 4.646 bicitaxis, los cuales se concentran principalmente en Bosa, Patio Bonito o El Tintal.
Sin embargo, cada vez toman más fuerzas en sectores como el Portal del Norte; la avenida Boyacá y hasta en el centro de la ciudad.
Tenga en cuenta que los requisitos se han actualizado y para realizar la homologación de los vehículos debe cumplir con las nuevas condiciones. Por ejemplo, seguir el proceso virtual a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), adjuntando los documentos correspondientes.
Otro punto es que el triciclo o tricimóvil no motorizado debe ser de 3 ruedas, con ancho máximo de 1,20 metros, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, un habitáculo para el transporte de máximo 3 pasajeros (incluido el conductor) y puertas de acceso en ambos costados.
De igual manera, debe tener 3 ruedas con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o alcance una velocidad de 25 km/h.
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