En medio de una votación de impedimentos para decidir sobre los últimos artículos de la reforma laboral, la Presidencia de la Cámara de Representantes decidió levantar la sesión para el próximo miércoles 16 de octubre.
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En la discusión del martes 8 de octubre se aprobó un nuevo bloque de 10 artículos, por lo que restan solo 13 para pasar a tercer debate.
Hasta el momento se han aprobado 63 artículos del proyecto de ley, faltan por discutir 14, y han sido eliminados tres.
En la jornada, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó los artículos 7, 10, 34, 35, 36, 62, 63, 64 y 65, con proposiciones avaladas. Entre tanto, el artículo 66 se aprobó como viene en la ponencia.
El artículo 7 de la reforma habla sobre el debido proceso disciplinario laboral que se debe seguir con los empleados en Colombia, además plantea las condiciones para las sanciones o despidos con justa causa.
El artículo 10 detalla la estabilidad laboral reforzada, así que los trabajadores no podrán ser despedidos cuando están en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto y tampoco podrán ser despedidas las personas pre pensionadas. Es decir, a quienes les falten, en el Régimen de Prima Media con
prestación definida, tres años o menos para cumplir el mínimo de semanas de
cotización; o en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a las personas
que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos para la garantía de
pensión mínima.
Además preceptúa que ningún trabajador migratorio o familiar suyo puede ser
sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradante.
En el caso del artículo 34 se refiere al programa de formación para el trabajo rural, el 35 habla del trabajo familiar y comunitario, el 36 detalla la protección al trabajo femenino rural y campesino.
Entre tanto, los artículos del 62 al 66 están relacionados con las garantías del derecho de asociación sindical, el procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales, la medida complementaria a los estatutos y la representación paritaria o proporcional en las organizaciones.
De acuerdo con la ministra del trabajo, Gloria Inés Ramírez, si bien el proceso de los pactos colectivos, que ha sido un tema muy criticado, tanto por la OIT como por la Ocde, y los compromisos que adquirió Colombia alrededor de los TLC, y es que donde hayan organizaciones sindicales no hayan pactos colectivos
"El artículo quedó modificado en el sentido de cuando en una organización o en una empresa, la tercera parte de sus afiliados estén en el sindicato, no podrá celebrarse un pacto colectivo", dijo Ramírez.
Los artículos restantes, se podrán aprobar el próximo miércoles. Una vez se concluya el segundo debate de la reforma laboral en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley podrá continuar su trámite en el Senado de la República.