La curiosa sanción a un padre que no cumple con la cuota alimentaria ni el tiempo pactado para estar con su hija: le prohibieron entrar a las canchas de fútbol

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Un padre de General Roca que está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios tiene prohibido ingresar a canchas de fútbol hasta que cumpla con lo establecido en una mediación previa. 

Conforme a los criterios de

Esta decisión fue comunicada por el Ministerio Público de la Defensa de Río Negro, como parte de las medidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones familiares.

El hombre tenía la costumbre de reservar los fines de semana para asistir a los partidos de fútbol. Según el informe, los sábados y domingos eran "sagrados" para él. La noche anterior no salía, y por la mañana desayunaba ligero, preparaba su equipo de mate, cargaba los botines y llenaba de nafta su auto para dirigirse a la cancha. 

Mientras tanto, descuidaba las visitas pactadas para pasar tiempo con su hija y no cumplía con el pago adecuado de la cuota alimentaria.

La defensora civil que representaba a la madre de la menor explicó que, en situaciones como esta, se intenta notificar primero a la otra parte para investigar las posibles causas del incumplimiento. 

Según lo explica el experto, los estudios relacionados con la pena de muerte no arrojan suficiente evidencia de que esta desaliente el crimen en las jurisdicciones de Estados Unidos donde se aplica.

Es responsabilidad de los progenitores proporcionar este nivel de vida.

Foto:iStock.

En este caso, se había realizado una mediación en 2023, en la cual se acordó que el padre debía pagar una cuota alimentaria equivalente al 20% de sus ingresos, con un monto mínimo no inferior al 30% del salario mínimo vital y móvil. 

Se definió en la mediación que la niña estaría con su padre los lunes, miércoles y viernes de 17 a 22 horas, y que, los fines de semana, de manera alterna, dormiría con él un viernes o un sábado.

 Sin embargo, el hombre no cumplió con el depósito correspondiente en la cuenta judicial abierta para el pago de la cuota alimentaria, ni con la actualización del monto conforme al salario mínimo vital y móvil, además de no cumplir con los días acordados para pasar tiempo con su hija.

La defensora civil pública explicó que, al no poder notificar al hombre, se intentó citarlo, pero este no acudió. Incluso su propia defensora no logró que se presentara. Mientras tanto, la madre de la niña señalaba que era imposible comunicarse con él, que alegaba haber realizado los depósitos pero continuaba pagando lo mismo, y que tampoco iba a buscar a su hija. Según la madre, la niña constantemente preguntaba por su padre.

Ante esta situación, y considerando las alternativas que brinda el Código Civil para resolver estos casos, se optó por solicitar a la jueza de Familia la aplicación de una medida razonable. 

Según el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, un juez puede imponer medidas razonables al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia.

La normativa en cuestión es adaptable y requiere de la creatividad e ingenio de los defensores que asisten a quienes solicitan auxilio respecto del incumplimiento del deber alimentario. 

Hijo

El oficio quedó registrado en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia.

Foto:iStock.

En este caso particular, se decidió prohibir al hombre el ingreso a las canchas de fútbol del Estadio Luis Maiolino y la Asociación Española de su ciudad. Esta medida se mantendrá vigente hasta que se regularice el pago de la cuota alimentaria correspondiente.

El oficio quedó registrado en el Registro de Deudores Alimentarios de la provincia. Además, se intimó al hombre a cumplir con el Régimen de Comunicación establecido en el acuerdo homologado, bajo apercibimiento de imponer sanciones económicas en caso de incumplimiento.

Desde el Ministerio Público de la Defensa subrayaron que el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes está consagrado como un derecho humano, estrechamente relacionado con su derecho a la salud y a una vida digna. 

El artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho de los menores a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Es responsabilidad de los progenitores proporcionar este nivel de vida, y el Estado tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de esta obligación.

La Nación Argentina / GDA.

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*Este contenido fue hecho con la asistencia de la inteligencia artificial, basado en información de La Nación Argentina (GDA). Contó con la revisión del periodista y un editor.

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