En Colombia, de acuerdo con la Ley 820 de 2003, existe una indemnización que el arrendador le deberá cumplir al arrendatario, en caso de que el inquilino entregue la propiedad dentro del plazo establecido por el dueño de la casa.
“El arrendador (dueño de la casa) podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento”, dice la Ley 820 de 2003, en el artículo 22.
En caso de que la propiedad no se entregue dentro de la fecha límite, el arrendatario no tendrá derecho a recibir la compensación y el dueño del inmueble podrá iniciar un proceso para recuperar su domicilio.
Existe una indemnización que el arrendador le deberá cumplir al arrendatario. Foto:iStock
¿En qué casos puede el arrendador pedir unilateralmente la terminación del contrato sin incurrir en indemnizaciones?
- La falta de pago por parte del arrendatario de las rentas y los reajustes dentro del plazo establecido en el contrato.
- El incumplimiento del pago en los servicios públicos, que ocasione la desconexión o pérdida del servicio, o en el pago de las expensas comunes cuando corresponda ser asumido por el arrendatario.
- El subarriendo parcial o total del inmueble, la cesión del contrato, el uso del inmueble o el cambio de destino del mismo por parte del arrendatario, sin la expresa autorización del arrendador.
- La reiterada conducta del arrendatario que afecte la tranquilidad de los vecinos, o el uso del inmueble para actividades delictivas o que constituyan contravenciones, debidamente comprobadas ante la autoridad policial.
- Modificaciones en la infraestructura del inmueble sin la debida autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del mismo o subarrendar un área de la vivienda.
- Pasar por encima de las normas de propiedad horizontal en caso de viviendas sujetas a ese régimen.
Descubra en qué casos puede el arrendador pedir unilateralmente la terminación del contrato Foto:iStock
La indemnización aplica cuando el propietario decide finalizar el contrato de arrendamiento para habitar la propiedad y no lo hace
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley mencionada previamente, el propietario puede finalizar el contrato de arrendamiento al vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, alegando la necesidad de ocupar el inmueble para su propia vivienda por un periodo no inferior a un año.
En caso de la realización de este, se debe notificar al inquilino con una anticipación de mínimo tres meses y adjuntar una precaución de seis meses de renta, que asegure el cumplimiento de la causal invocada.
Si el propietario no ocupa la vivienda dentro de los seis meses siguientes a la restitución, el arrendatario debe recibir una indemnización igual a los seis meses de arrendamiento.
Este mecanismo tiene como objetivo proteger al inquilino frente a desalojos arbitrarios y garantizar que la causa de terminación del contrato sea válida y justificada.
Cabe resaltar que para el cumplimiento de este derecho, se debe cumplir con la notificación previa y la caución, de lo contrario recibirá sanciones y está en la obligación de indemnizar al inquilino.
Se debe notificar al inquilino con una anticipación de mínimo tres meses Foto:iStock
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ESTEFANÍA MAYORGA RINCÓN