Restricciones a la circulación de vehículos terrestres y fluviales, regulación del espacio aéreo y condiciones especiales para el transporte de gas son tres de las medidas que fueron incluidas en la cuarta tanda de decretos de conmoción interior, documentos que llegan el mismo día en el que el Senado debatió el informe presentado por los ministerios del Interior, Defensa y Justicia para sustentar la declaratoria.
El Decreto 154 del Ministerio de Defensa, el número 17 emitido desde la declaratoria del estado de conmoción interior, restringe la circulación en los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, en Norte de Santander, así como en Río de Oro y González, en el departamento del Cesar, entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana.
De igual forma, la restricción de la circulación de vehículos fluviales arrancará desde las 6 de la tarde. “La restricción de circulación para vehículos terrestres no opera para motocicletas con o sin acompañante, es decir, podrán circular las 24 horas del día”, dice el decreto, el cual fue firmado el 7 de febrero por funcionarios que hoy no están en el Gobierno como Juan Fernando Cristo o Iván Velásquez.
Con respecto a los vehículos de carga que transporten cemento, combustible, material de construcción o productos pétreos explotados en minas, la prohibición para circular será entre las 5 de la tarde y las 6 de la mañana.
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CAMILO A. CASTILLO
Redacción Política
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