En el Congreso de la República se tramita un proyecto de ley que plantea cambios profundos en la forma en que se imponen comparendos por infracciones de tránsito, especialmente en las detectadas mediante sistemas automáticos, más conocidos como cámaras de fotomultas.
Las cámaras de fotomultas deben cumplir ciertos requisitos para operar legalmente. El proyecto de ley 158 de 2024 busca que la sanción sea válida siempre y cuando la cámara identifica de forma clara al conductor que cometió la infracción. No será suficiente que las cámaras capten la placa del vehículo, sino que muestre claramente quién iba al volante.
Fotomultas. Foto:Particular.
La iniciativa legislativa, que ya pasó el primer debate en la Comisión Sexta de Senado, busca "acabar con los abusos" que se cometen en el momento de imponer comparendos mediante sistemas automáticos y "garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos".
La idea es que la fotomulta identifique plenamente al conductor con el objeto de que la infracción debe estar asociada a la persona que iba conduciendo el vehículo, no al propietario del mismo, salvo que este reconozca su responsabilidad o no se identifique al conductor en los plazos definidos.
Cámara de fotodetección. ARCHIVO ADN. Foto:Archivo ADN
“El mensaje es claro: los carros no cometen infracciones, las cometen personas. Nadie debe ser sancionado si no hay certeza de que fue quien cometió la falta”, afirmó el senador Julio Alberto Elías Vidal.
Según la ley, las autoridades tendrán hasta tres días hábiles para notificar al presunto infractor una vez se valide el comparendo. Desde la notificación, el ciudadano tendrá 20 días hábiles para comparecer y presentar descargos.
El texto del proyecto indica que las ayudas tecnológicas no serán prueba suficiente si hay duda, es decir, cuando no se pueda establecer con claridad quién cometió la infracción, el procedimiento no podrá avanzar. En ese sentido establece que si la evidencia es ambigua, se deberá aplicar el principio de "in dubio pro administrado" (en caso de duda, a favor del ciudadano).
Sin embargo, el proyecto de ley establece la obligación de actualizar datos en el RUNT (Registro único nacional de tránsito). "El propietario del vehículo debe mantener actualizada su dirección física y electrónica. Si no lo hace, la notificación será válida al enviarse a la registrada", señala la ley.
Los sistemas de fotodetección de infracciones tienen varios componentes y deben estar calibrados. Foto:Archivo EL TIEMPO
Otros requisitos de la ley
El proyecto de ley de las fotomultas también plantea otras condiciones que estas deben cumplir:
- Nuevos requisitos para sistemas de detección: Todo sistema automático o semiautomático deberá cumplir con criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y tener autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con una vigencia de cinco años.
- Limitación al uso de cámaras sin autorización nacional: solo se permitirá la instalación de cámaras con autorización previa, salvo en sistemas de transporte público masivo para detectar invasión de carriles exclusivos, siempre y cuando estén debidamente señalizados.
- Regulación del uso del espacio público: si los sistemas tecnológicos son operados por particulares, deberán cumplir reglas específicas para su instalación y operación, evitando abusos en el espacio público.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS