Una semana después de que se declaró el estado de conmoción interior por la crisis humanitaria desatada por los enfrentamientos entre el Eln y las disidencias de las Farc en el Catatumbo, que ya deja más de 52.000 desplazados y 52 muertos confirmados, el Gobierno dio a conocer los primeros decretos con los que busca conjurar la grave situación en esa región. Son nueve los textos que se conocieron ayer, en dos paquetes.
El primero de ellos abarca tres decretos: los 106, 107 y 108 de 2025, que vienen del Ministerio de Agricultura.
Las ordenanzas presidenciales no estuvieron libres de polémica por cuenta del decreto 108, relacionado con la “adopción de medidas para la protección de tierras, territorios y activos y prevención de la acumulación y el acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público”. El artículo 4 de este habilita la figura de expropiación administrativa bajo los criterios que establece “la política nacional de gestión del riesgo de desastres”. En este caso se busca culminar los procesos de adquisición directa de predios “para garantizar los procesos de retorno y estabilización de las víctimas de desplazamiento forzado y la reincorporación a la vida civil de excombatientes”.
Una de las primeras en levantar las alarmas fue la representante Katherine Miranda, que antes ha denunciado otros intentos del gobierno Petro por implantar lo que esta ha denominado ‘expropiación exprés’. “Lo que no hemos pasado en el Congreso, ahora lo quieren hacer por conmoción interior. Quieren volver a meter la expropiación exprés, eliminando el debido proceso, la falta de control judicial y la legítima defensa a la propiedad privada”, dijo la congresista de la Alianza Verde.
También hubo críticas de Diógenes Quintero, que está en la Cámara por la circunscripción de paz por el Catatumbo. Señaló que en la zona no habría predios para proceder con la figura, pues “no hay terratenientes a los que se les pueda expropiar”, y en cambio causó “una discusión nacional innecesaria sobre la expropiación y sin duda va a generar una alerta en la región”.
Este decreto también ordena que la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas haga un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados o confinados. Busca “impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes” cuando sean contra la voluntad de los titulares. Además, ordena que se dispongan los inmuebles del agro de propiedad de entidades públicas o administrados por estas para dar albergue.
De otro lado, el decreto 106 busca garantizar “medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario”. Como parte de esto, se ordena suspender los procesos de remate relacionados con créditos de fomento agropecuario en predios de campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y esquemas asociativos ubicados en las zonas de la conmoción.
En esa línea, se ordena a entidades del sistema nacional del crédito agropecuario que refinancie las obligaciones de esta misma población. Y también se le otorga al Banco Agrario y a Finagro la potestad de realizar acuerdos para recuperación y pagos de cartera en mora.
Finalizando este paquete, el decreto 107 apunta a la “protección de zonas agrícolas, cadenas, productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación”. Bajo ese propósito se faculta a la Agencia de Desarrollo Rural para contratar de manera directa la adquisición de bienes, servicios y logística con sociedad de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y agropecuarias contempladas en la ley 2219 de 2022 y las organizaciones de la ACFEC.
Esta figura, que duraría el tiempo del estado de conmoción, busca “garantizar artículos alimenticios, la continuidad de la producción en zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, el acceso y utilización de sistemas de riego y recursos hídricos”.
Otro de los puntos pretende proteger la cadena productiva y sistemas agroalimentarios, por lo que se ordena destinar el 2 por ciento de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto de 2025, “con destino a las cadenas productivas en las entidades territoriales cobijadas por la declaratoria”.
El cuarto artículo hace referencia a la conservación y suministro de semillas. Para este fin, se le da la orden a Agrosavia y el ICA a que tome medidas “urgentes para el resguardo y custodia del material de propagación y de las semillas de las comunidades campesinas y étnicas afectadas”. En un camino similar se les ordena distribuir semillas, material vegetal y de propagación y disponer de esquemas transferencia de tecnología para las comunidades afectadas.
Los otros seis
Hacia el final de la tarde se conoció un segundo paquete con seis decretos. Entre los más importantes está el 118, emitido por el Ministerio de Defensa, que contempla la designación de un comandante militar dedicado al área de la conmoción y liderará tanto las Fuerzas Militares como la Policía. Es una figura que no existe en el ordenamiento colombiano.
Este comandante, que estará bajo las instrucciones del presidente de la República y entra a funcionar como una fuerza operativa conjunta, pasa a coordinar todas las operaciones en la zona. Incluso, las empresas de transporte tendrán que coordinar sus acciones con este uniformado.
El comandante militar tendrá ocho funciones. Planeará, coordinará y conducirá las operativos militares y policiales; dará órdenes a los comandantes de las unidades asignadas a su mando; garantizará “el respeto de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en todas las operaciones”. También adoptará medidas para evitar que en los operativos “se produzcan abusos o extralimitaciones por parte de las autoridades”; articulará los servicios de inteligencia y contra inteligencia; suspenderá temporalmente la vigencia de permisos de porte de armas y coordinará el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurar la crisis en la región.
En dicho decreto también se deja constancia de la prevalencia de las órdenes presidenciales sobre las de alcaldes y gobernadores.
Entre los otros decretos está el 116, del Ministerio de Ambiente, pretende adoptar medidas “en materia ambiental y desarrollo sostenible”. Bajo esta premisa se suspenden los trámites de otorgamiento de licencias, permisos, concesiones que estén en curso o para nuevos proyectos en las zonas de la conmoción mientras se definen las condiciones ambientales de la zona.
El 117, emitido desde el Ministerio de Turismo, ordena el apoyo transitorio a los prestadores de servicios turísticos. Entre otras medidas, señala que los ingresos fiscales de Fontur podrán ser destinados para brindar auxilio o subsidios a los prestadores de servicios y a la recuperación de áreas afectadas en las que se desarrollen actividades de turismo.
El 119, de la autoría del Ministerio del Trabajo, establece el teletrabajo para el sector privado durante la conmoción en los municipios donde se declaró la emergencia para aquellos oficios donde sea posible. Además, se debe contemplar que para quienes aplique, los privados deben tener un auxilio de conectividad.
Otra medida que se toma se relacionan con la flexibilización de la prestación de servicios de transporte público terrestre (decreto 120, de Mintransporte), en coordinación con las autoridades militares o de policía.
Además, el 121 de Minvivienda fija las reglas para garantizar el acceso de la población del Catatumbo a los servicios públicos y crea medidas excepcionales para atender el desplazamiento masivo de cascos municipales de Norte de Santander.
JUAN LOMBO Y CAMILO A. CASTILLO
Redacción Política
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