El anhelo de los trabajadores es poder pensionarse. En Colombia, los requisitos son tener la edad mínima (57 años para las mujeres y 62 para los hombres) y las semanas cotizadas, 1.300. Sin embargo, muchas personas no cumplen las dos condiciones. ¿Qué se puede hacer para obtener la pensión? Le contamos.
Por ejemplo, Carlos tiene 62 años, comenzó a trabajar hace 20 años y no alcanzó a cumplir las 1.300 semanas. En este caso, el Sistema de Seguridad Social estableció la figura de la "indemnización sustitutiva" para las personas afiliadas a Colpensiones y la "devolución de saldos" para las personas afiliadas a los fondos de pensiones privados.
Según el Ministerio del Trabajo, estas figuras permiten el reconocimiento de los aportes a una persona que cotizó para su pensión de vejez pero que no alcanzó a cumplir con todos los requisitos para acceder a esta prestación.
Los mayores cambios se ven en quienes cotizan y cotizaron más de tres salarios mínimos. Foto:iStock
¿Cómo se puede acceder a la indemnización sustitutiva?
El proceso para reclamar la indemnización sustitutiva o devolución de saldos al fondo de pensiones privado es el siguiente:
1. Presente la solicitud de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos al fondo de pensiones privado o a Colpensiones (en el caso de Colpensiones descargue el Formulario Único de Solicitudes Prestacionales.
2. Luego de radicar los documentos en las oficinas de su fondo de pensiones privados o en las oficinas de Colpensiones, estos serán evaluados y analizados y ellos decidirán si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. De ser así, le indicarán el monto y las características.
3. Si su solicitud es rechazada o no está de acuerdo con el monto a recibir, usted puede:
• En el fondo privado: presentar una reclamación explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario.
• En el fondo público: usted puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS