Comprar un vehículo en Colombia se ha convertido en una de las muchas metas que tienen los habitantes del país. En el camino hay muchos impuestos, gastos y más que pueden complicar la adquisición de los mismos; de hecho, uno de ellos es el Impuesto al valor agregado (IVA) que se debe pagar para obtener uno.
Conforme a los criterios de
Sin embargo, la nueva ley de financiamiento, la cual está como proyecto, señala que existen algunos carros que serían exentos de este impuesto como una iniciativa para promover el uso de tecnologías limpias y sostenibles. Le contamos.
La Reforma Tributaria, en su Artículo 17, dice: modifíquense los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
4. Los vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. A partir del 1 de enero de 2026 este beneficio solo será aplicable para la adquisición de vehículos que cumplan con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías EURO VI o su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes, pero si existen vehículos eléctricos en esta categoría en el país, únicamente se podrá aplicar el beneficio para estos vehículos. Este beneficio estará vigente hasta 2029.
5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. A partir del 1 de enero de 2026 este beneficio solo será aplicable para la adquisición de vehículos que cumplan con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías EURO VI o su equivalente, o tecnologías menos o no contaminantes, pero si existen vehículos eléctricos en esta categoría en el país, únicamente se podrá aplicar el beneficio para estos vehículos. Este beneficio estará vigente hasta 2029.
Explicación del artículo
El actual artículo 477 del Estatuto Tributario habla sobre los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas IVA.
El experto Michael Ortegón, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de UNINPAHU, explicó a EL TIEMPO: "Si se compra un bus nuevo para transporte público que cumpla con las normativas de emisiones EURO VI o tecnologías más limpias, estará exento del IVA hasta el año 2029. Esto busca incentivar la renovación de la flota vehicular del transporte público con tecnologías menos contaminantes."
Entonces, la exención del IVA se aplicará específicamente a buses nuevos que cumplan con las normativas de emisiones EURO VI o tecnologías equivalentes. Esta medida está diseñada para apoyar a los pequeños transportadores que operan en el sector, permitiéndoles acceder a vehículos modernos sin la carga adicional del impuesto sobre la venta.
Además de los buses, la exención se extiende a otros vehículos de transporte público de pasajeros que cumplan con los estándares de emisiones establecidos.
Esto significa que los transportadores tendrán más opciones para renovar sus flotas, eligiendo vehículos que ayudarán a reducir la contaminación.
Para acceder a esta exención, los transportadores deberán cumplir con ciertos requisitos:
- Propietario de vehículos: ser propietario de hasta dos (2) vehículos.
- Reposición de Vehículos: El beneficio es aplicable solo para la reposición de uno o dos vehículos propios, y se puede utilizar únicamente una vez.
- Cumplimiento de normativas: A partir del 1 de enero de 2026, la exención sólo será válida para vehículos que cumplan con los límites máximos de emisión de contaminantes (EURO VI o equivalentes).
- Preferencia por vehículos eléctricos: Si hay vehículos eléctricos disponibles en el mercado, la exención se aplicará exclusivamente a estos.
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO