Los cines en Colombia suelen tener políticas estrictas que prohíben el ingreso de alimentos externos a las salas de proyección, normativa que busca proteger los ingresos que son producto de las ventas de pasabocas y acompañamientos, que representan un nivel significativo en las ganancias de estos establecimientos.
Conforme a los criterios de
Sin embargo, muchos usuarios recurrentes de los cines del país tienen la percepción de que estos precios poseen un valor muy elevado a comparación de los establecimientos comerciales externos, ideando una serie de métodos para lograr entrar de forma secreta alimentos comprados por fuera de las marcas.
Este debate ha sido uno de los temas más recurrentes entre los consumidores y las empresas, en el que algunos clientes afirman que tienen el derecho a llevar sus propios alimentos, sobre todo si poseen algún tipo de dieta especial que no está ofertada en el menú del cine.
Por otro lado, las cadenas de entretenimiento audiovisual defienden sus políticas de prohibición, afirmando que la venta de estos productos en sus instalaciones representa una parte significativa de sus ingresos y que la práctica de ingresar alimentos de origen externo afectaría la economía de la marca.
Además, sostienen que la viabilidad financiera de los cines depende en gran parte de las ventas de palomitas, dulces, bebidas y demás productos, que ayudan a cubrir los gastos operativos de las instalaciones.
¿Cuáles son las políticas de prohibición de los cines del país?
Generalmente, los establecimientos que brindan este servicio tienen entre sus términos y condiciones la restricción de ingresar alimentos y bebidas adquiridos fuera del lugar, aplicando la normativa a todos sus multiplex.
Según afirman cadenas reconocidas, como Cine Colombia, la política tiene un enfoque que busca garantizar la seguridad, salubridad, limpieza y comodidad de los usuarios.
¿Cómo cumplen estos propósitos? Según afirman los voceros de las instalaciones, el hecho de permitir el consumo solo de los alimentos vendidos dentro del establecimiento regula los estándares de higiene y calidad necesarios.
Además, el Ministerio de Industria y Comercio en el artículo 333 de la Constitución Política, referente a las normas de protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, afirma que “las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta".
Esto quiere decir que los distintos establecimientos en el territorio colombiano pueden establecer sus propias normas, como lo es la restricción en el ingreso de alimentos no adquiridos en las instalaciones del cine.
La información deber ser debidamente comunicada
¿Ha notado que en los cines de Colombia es común encontrar avisos que prohíben la entrada de alimentos externos? Esto se debe a que la medida debe ser comunicada de forma clara por medio de carteles que sean visibles en las entradas y taquillas de los establecimientos.
En dado caso en el que una persona se niegue a cumplir con la instrucción previamente recibida, el cine puede ejercer su derecho a negarle la entrada, regla que puede ser establecida siempre y cuando no infrinjan la ley.
JOHAN STEVEN GUERRERO.
EQUIPO ALCANCE DIGITAL.
EL TIEMPO.