Una empresa del país vasco tuvo que pagarle una indemnización a un trabajador que fue sancionado por haber visto contenido para adultos desde el teléfono celular corporativo.
Como una decisión sin precedentes se calificó la resolución, puesto que aunque el trabajador ya había sido acusado por el mismo motivo, los que debieron pagar la indemnización fueron los de la empresa.
La sentencia anota que la empresa Trisquel Protección y Vigilancia SL vulneró la intimidad del trabajador, porque accedieron al teléfono celular corporativo sin autorización del trabajador.
Así mismo, el juez justifica la sanción para la empresa puesto que esta no le había advertido explícitamente que no podía usar el teléfono como uso personal.
Por otra parte, este no ha sido el único caso de este tipo, pues una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que mirar contenido para adultos o masturbarse en el trabajo no es un motivo suficiente para que lo despidan.
En el 2023, el tribunal le dio la razón a un trabajador quien denunció que lo habían despedido del trabajo porque una de sus compañeras le avisó a sus superiores que un hombre estaba masturbando en la oficina, mientras veía vídeos sexuales.
Ahora, la empresa Trisquel Protección y Vigilancia SL deberá pagarle al trabajador despedido 7.500 euros, es decir, alrededor de 33 millones de pesos.
LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
Redacción Alcance Digital