Pilas, habrá cambios en el 4 x 1.000. Este impuesto, denominado Gravamen a los Movimientos Financieros, funciona de la siguiente manera: por cada 1.000 pesos de alguna transacción financiera se deben pagar 4 pesos al Estado.
Conforme a los criterios de
Sin embargo, los colombianos han tenido la posibilidad de 'marcar' una de sus cuentas bancarias, es decir, que esté exenta del impuesto solo si se hacen movimientos de menos de 350 Unidades de Valor Tributario (UVT), o sea, $ 16'473.000.
La Ley 277 de 2022, conocida como la reforma tributaria de aquel año, hizo una modificación al 4 x 1.000 que entrará en vigencia en este 2024. Según el artículo 65 de la norma, ahora no solo aplicará para una única cuenta.
"Si nosotros en todas las cuentas que tengamos en el sistema financiero movemos menos de los $ 16'473.000, en ninguna de las cuentas nos van a cobrar ese impuesto", explicó en un video Juan Medina, creador del canal digital Financia tu Vida.
En resumen: sin importar el número de cuentas bancarias, si usted hace movimientos menores a $ 16'473.000, no tendrá que pagar el 4 x 1.000.
La normativa también indica que, aunque ya existe una exención para una sola cuenta bancaria marcada, en adelante, los bancos deberán consolidar información entre ellos para que la exención aplique sin necesidad de marcar la cuenta. Serán los bancos quienes identifiquen cuando un usuario está excediendo los 350 UVT mensuales en sus movimientos financieros para ahí sí cobrar el impuesto.
¿Desde cuándo habrá cambio del 4 x 1.000?
El artículo 65 de la Ley 277 de 2022, en su parágrafo transitorio, señala que el mencionado ajuste deberá hacerse a "más tardar a los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley" cuando las entidades bancarias instauren un un sistema de información.
Esa norma entró en vigencia el 13 de diciembre de 2022. Por tanto, el cambio del 4 x 1.000 tiene que estar en firme desde el 13 de diciembre de este 2024.
"Hasta tanto el sistema de información previsto en este artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario", aclara la ley.
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*Con información de Portafolio