La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emprendió hace una semana jornadas masivas de cobros con el fin de recuperar el dinero que le adeudan decenas de colombianos en distintos impuestos.
En el marco de la estrategia 'Al día con la Dian, le cumplo al país', la entidad dispuso de un total de 1.447 servidores públicos para realizar embargos a cuentas bancarias de morosos, así como para gestionar denuncias penales ante las autoridades competentes.
En solo una semana, entre el 20 y el 24 de enero, la Dian ya ha embargado más de 7.200 cuentas de personas naturales y jurídicas que tienen deudas en impuestos.
Cecilia Rico, directora de Gestión de Impuestos de la Dian, le explicó a los medios cómo se están realizando los embargos y qué pueden hacer quienes consideren que fueron embargados de manera errónea.
¿Quiénes podrían ser embargados?
Según le explicó a Blu Radio Cecilia Rico, directora de Gestión de Impuestos de la Dian, los embargos se realizan cuando la entidad ya ha agotado todas las medidas con el deudor implicado. Es decir, cuando ya se ha comunicado con los deudores y, pese a ello, el valor en mora no ha sido cancelado.
En general, se trata de personas con deudas superiores a 120 días o incluso hasta 360 días.
Las personas naturales o jurídicas pueden tener deudas en:
- Impuesto de Renta y complementarios.
- Impuesto a la Riqueza.
- Impuesta al Valor Agregado (IVA).
- Otros impuestos del orden interno nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado.
Según Rico, existen dos tipos de deudores: aquellos que ya habían llegado a un acuerdo de pago y no cumplieron con la obligación, y otros que, pese a que presentaron la declaración, no pagaron el impuesto en materia de IVA.
"La persona a veces viene, dice que quiere una oportunidad de pago. Suscribe la facilidad para interrumpir el proceso (de embargo) y luego no vuelve ni paga cuota alguna", explicó Rico sobre el perfil de algunos morosos.
Suscribe la facilidad para interrumpir el proceso (de embargo) y luego no vuelve ni paga cuota alguna
Cecilia RicoDirectora de Gestión de Impuestos de la Dian
¿Cuánto puede embargarle la Dian?
Según se establece en el Estatuto Tributario, la Dian puede embargar hasta el doble de la deuda de una persona, más los intereses.
Así, si una persona natural o jurídica tiene una deuda de 10 millones de pesos, la Dian puede embargarle 20 millones de pesos, más los intereses.
La tasa de intereses establecida en la actualidad es la tasa de usura, menos dos puntos. Para el caso de enero, la tasa interés que aplica la Dian es del 22,86 por ciento.
Según la Dian, las personas embargadas en la primera semana de cobros debían 1 billón de pesos y la entidad logró embargar 2,1 billones de pesos en los diferentes bancos.
Así se está haciendo el proceso de embargo
La funcionaria de la Dian explicó que se realiza un largo proceso antes de proceder al embargo. Este es el paso a paso que adelanta la entidad:
- La Dian se comunica con los morosos desde el Centro Nacional de Cobro. En dicha llamada, la mayoría de morosos acuerdan una fecha de pago.
- La Dian realiza una verificación del pago en la fecha acordada con el deudor. Si la persona no ha pagado, se comunica nuevamente.
- La cartera en mora se sostiene unos 120 días, procurando que la persona pague. "Cuando no se logra, se acude al embargo", afirmó Rico.
- La Dian ubica qué bienes tiene la persona en mora (inmuebles y cuentas bancarias) y procede a realizar el embargo.
¿Quiénes son las personas con mayores deudas?
Algunos alcanzaron deudas de hasta 21.000 millones de pesos. Son, en su mayoría, personas jurídicas.
- Comerciantes
- Sector de la manufactura
- Construcción
- Algunas actividades profesionales y científicas
- Personas naturales que deben el impuesto a la renta
¿Qué puede hacer si siente que fue embargado injustamente?
Si considera que su cuenta fue embargada injustamente, debe proceder a llevar las pruebas de que sí hizo el pago de su deuda con la Dian.
Este es el paso a paso
- Comuníquese con los canales de atención de la Dian. La entidad le asignará una cita.
- Presente en dicha cita la documentación y las pruebas de que cumplió con el pago.
- La Dian procederá a ordenarla a la entidad financiera que levante el embargo.
Estas son las líneas de atención de la Dian
Puede comunicarse con las siguientes líneas de atención de cobro:
- (601) 7948883
- (601) 4823294
- 300 9140830.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS