Para el año gravable de 2024, el cual se declara en 2025, la declaración de la renta en Colombia se realiza bajo ciertos requisitos y topes que determina la Dian.
Entre dichas condiciones se destaca un aspecto que termina siendo una de las preguntas frecuentes que tienen los contribuyentes en el tema: ¿cuál es el sueldo mensual promedio que se debe tener presente para la declaración?
Las personas con ingresos mayores a 1.400 UVT, están obligadas a la declaración de renta. Foto:Diego Caucayo/Archivo EL TIEMPO
Para el año 2025, según lo estipulado por la Dian, las personas que tengan ingresos brutos mínimos anuales de 1.400 UVT estarán obligadas a la declaración del impuesto. Vale mencionar que el valor de la UVT (Unidad de Valor Tributario), creada por la Dian, es de $ 49.799.
¿De cuánto debe ser su sueldo para declarar renta?
Teniendo en cuenta que las personas con ingresos superiores a las 1.400 UVT, es necesario hacer el siguiente cálculo: divida entre 12 meses el valor de las 1.400 UVT ($ 69.718.600, según lo establecido por la Dian para este 2025).
El resultado le dará el monto exacto que debe obtener como sueldo mensual promedio, el cual es de $5.809.883 pesos. En caso de que este valor concuerde con sus ingresos, usted será obligado a la declaración de la renta.
Calcule con las UVT mínimas de ingreso, el valor del sueldo mensual promedio. Foto:iStock
Otros topes establecidos por la Dian para este 2025 que necesita saber para la declaración son:
- Patrimonio bruto mínimo (4.500 UVT): $ 224.095.500 pesos.
- Consumo de tarjetas de crédito mínimas (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
- Compras y consumo (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
- Consignaciones bancarias (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
Empiece a reunir todos los documentos necesarios para hacer la declaración de renta. Foto:iStock
Documentos y fechas para la declaración de la renta
De acuerdo con el calendario tributario de la Dian, "la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario de personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2024, serán entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT".
Para la declaración del impuesto, los contribuyentes deben hacer la entrega de los documentos dentro de los plazos establecidos para evitar sanciones o pago de intereses por mora.
Para evitar pago de intereses por mora o sanciones, entregue todos los documentos a tiempo. Foto:Dian / iStock
La documentación que debe ser entregada para declarar el impuesto son:
- Extractos bancarios y de tarjetas de crédito que tengan corte hasta el 31 de diciembre del año gravable.
- Documentos relacionados con propiedades inmobiliarias.
- Información de créditos bancarios vigentes.
- Comprobantes de pago de los últimos impuestos de vehículo.
- Certificados de la medicina prepagada (sí es que cuenta con el servicio).
- Número de documento de los dependientes económicos (máximo cuatro).
- Certificados de los ingresos y retenciones emitidas por las empresas donde trabajó el contribuyente durante el año gravable.
Por su parte, las fechas para grandes contribuyentes son:
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
- Pago tercera cuota: entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Los grandes contribuyentes que deban pagar puntos adicionales, tendrán dos cuotas divididas. Foto:Jaime Moreno/El Tiempo
Quienes deban pagar puntos adicionales en el impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024, tendrán el pago dividido en dos partes iguales: la primera cuota, entre el 9 al 24 de abril, y la segunda cuota, entre el 11 y el 25 de junio.
De igual manera, las personas jurídicas que también tengan pagos de puntos adicionales, tendrán dos cuotas: la primera, entre el 12 al 23 de mayo, y la segunda, entre el 9 al 22 de julio de 2025.
Las personas jurídicas podrán hacer la declaración desde el 12 de mayo de 2025. Foto:EL TIEMPO
Otras fechas importantes para estos contribuyentes son:
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
- Pago segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN