Con la llegada de la temporada decembrina son muchos los trabajadores que tienen que realizar turnos en días festivos como el 8 de diciembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero. Sin embargo, existen dudas frente al pago de estos días.
Para el año 2024, el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, cae un domingo, por lo que se generan muchas dudas si se paga solo como dominical o a este se le suma el festivo.
EL TIEMPO consultó con el abogado Jimmy Jimenez fundador y socio del bufete de abogados Integrity Legal, quien basó su respuesta en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
Se le pagará el recargo del 75% sobre las horas trabajadas, en lugar de ser un pago ordinario. Foto:iStock
"Si el día de descanso del trabajador coincide con un festivo, el empleado tendrá derecho a recibir el recargo si efectivamente labora ese día. En otras palabras, si el trabajador está programado para descansar el domingo 8 de diciembre festivo, pero decide y/o se requiere para trabajar, se le pagará el recargo del 75% sobre las horas trabajadas, en lugar de ser un pago ordinario"-
Además, la ley contempla que el trabajo en domingo se considera ocasional si el empleado trabaja hasta dos domingos al mes. Si el trabajador labora tres o más domingos durante el mes, se clasifica como trabajo habitual, y el pago adicional se mantiene.
Este monto dependerá del tipo de jornada, si es ocasional o habitual. Foto:istock
Por lo tanto, si usted es uno de los trabajadores que debe trabajar en el día de la Inmaculada Concepción después de Velitas, que también es domingo y festivo, su jornada será remunerada con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, tal como lo dicta la ley. Esto significa un pago más alto por las horas trabajadas en este día especial.
"Sin embargo, es importante recordar que estas disposiciones son aplicables solo si el trabajador efectivamente laboró el festivo. Si el trabajador ya tiene el domingo como día de descanso y no realiza labores, no se le aplicará el recargo", agregó el abogado.
El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario Foto:iStock
¿Cómo me deben pagar si trabajo el 25 de diciembre y el 1 de enero?
Según lo establecido en el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo estos dos días festivos se deben pagar de manera especial y este monto dependerá del tipo de jornada, si es ocasional (es decir, que trabaja dos domingos o menos al mes), o habitual (que trabaja tres o más domingos en un mes).
Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, “El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”.
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En el caso de que trabaje menos de dos domingos al mes, el empleado tendrá derecho a un recargo por cada hora y/o día de descanso que deba laborar.
Según el Código Sustantivo del Trabajo. hay algunas excepciones que se aplican a ciertos sectores y actividades que por su naturaleza no pueden suspenderse, como los hospitales, hoteles, restaurantes, entre otros.