Aquellos que tramitaron un Documento de Autorización de Empleo en Estados Unidos, (EAD, por sus siglas en inglés), deben mantenerse atentos a las actualizaciones con respecto a la vigencia ya que pueden no estar obligados a realizar el reemplazo gracias a un cambio que entró en vigor en enero de 2025.
El Departamento de Seguridad Nacional emitió una regla final de acuerdo a la cual se aumentó el periodo de extensión para las autorizaciones de empleo, de manera que algunos solicitantes no tienen que realizar el trámite y disfrutarán del beneficio de manera automática.
Con base en la nueva regla, ahora los beneficiarios ya no tendrán 180 días sino hasta 540 para llevar a cabo la renovación de su EAD sin que ello signifique una interrupción en su autorización para trabajar en Estados Unidos.
El gobierno estadounidense autorizó el cambio con la intención de evitar los largos tiempos de espera que suele llevar el procesamiento de la solicitudes de renovación.
No obstante, es importante hacer una aclaración. Para gozar del beneficio de extensión automática de hasta 540 días, debe presentar el formulario I-765, o Solicitud de autorización de empleo, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés).
Para demostrar que cuenta con la extensión automática deberá presentar el comprobante I-797C, o Notificación de acción, cuya fecha de recibo deberá ser previa a la fecha de vencimiento de su EAD.
Por lo anterior, debe tener clara la fecha de vencimiento actual de su documento de autorización de empleo, misma que puede consultar a través de la herramienta Calculador para determinar elegibilidad para la extensión automática, disponible en la página de Uscis.
Uscis considera la renovación de manera automática. Foto:Getty Images/iStockphoto
¿Qué tipo de permisos de empleo o EAD obtienen una extensión automática?
Uscis advirtió que no todas las categorías de EAD reciben el beneficio de una extensión automática de validez por hasta 540 días. Únicamente son elegibles quienes cuenten con alguno de los siguientes estatus:
- Refugiado
- Asilado
- Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palao
- Suspensión de Deportación o Remoción
- Concesión de Estatus de Protección Temporal
- Cónyuge de un no inmigrante E
- Cónyuge de un no inmigrante L-1
- Solicitud de Asilo en Trámite
- Ajuste Basado en Residencia Continua
- Legalización bajo Sección 210 o 245A
- Cónyuges de algunos no inmigrantes H-1B
- Autopeticionarios VAWA