¿Cuántos años son 1.300 semanas cotizadas y qué pasa si ya cumplió las semanas?: esto dice la reforma pensional

hace 1 mes 31

El 16 de julio de 2024 se marcó un importante cambio para la protección social y seguridad económica de los adultos mayores en Colombia. Entró en rigor la Ley 2381, más conocida como la reforma pensional.

Conforme a los criterios de

De acuerdo al Artículo 32 para poder acceder a la pensión por vejez en el pilar contributivo se deben tener 57 años para mujeres y 62 años para hombres. Además de cumplir con la edad de jubilación es necesario haber cotizado 1.300 semanas.

Cotización por semanas en la reforma pensional. Así es el acumulado

Cotización por semanas en la reforma pensional.

Foto:iStock

1.300 semanas de cotización en el sistema, equivalen a aproximadamente 25 años. Para las mujeres, quienes deben responder por 1.000 semanas, serán un poco más de 19 años de trabajo.

"Para pensionarse son dos requisitos: edad y semanas. No es uno de los dos requisitos, se tienen que cumplir los dos", expresó María Lorena Botero, gerente de beneficios pensionales en Porvenir, en una charla pasada con EL TIEMPO.

En el caso de las personas quienes ya cumplieron las 1.300 semanas de cotización, pero no han llegado la edad, la ley contempla que quedan en el denominado Régimen de Transición.

Los hijos reciben la pensión si son menores de edad o si cumplen 25 años y están estudiando.

Pensión de viejez. 

Foto:iStock

En adición, para acceder a las pensión por vejez es necesario presentar:

  • Documento de identidad del afiliado.
  • Formato Solicitud Prestaciones Económicas.
  • Formato Información EPS.
  • Formato Declaración de No Pensión.

¿Qué hacer si ya cumplió las semanas?

Como se mencionó, debe cumplir con dos requisitos: edad y cantidad de semanas. Luego puede presentar la solicitud de la pensión a su fondo.

Una vez radicados los documentos en las oficinas oficiales, estos serán evaluados, analizados y se decidirá si usted cumple con las condiciones para ser beneficiario de la pensión de vejez.

En caso de ser aceptado le indicarán el monto que recibirá de manera regular y las características de esta.

Por otro lado, si su solicitud es rechazada o si no está de acuerdo con el monto a recibir, usted puede presentar una reclamación explicando el por qué considera la decisión errónea, si es en un fondo privado. Como última alternativa tiene la opción de pedir la devolución de los aportes ahorrados.

En adición, si el trámite es en el fondo público debe presentar un recurso de reposición o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, donde sustente su situación.

REDACCIÓN DE ÚLTIMAS NOTICIAS

IVY LARRARTE ALARCÓN

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