Asimismo, Uscis aclara que todo aquel que haya residido continuamente en Estados Unidos por lo menos tres años en calidad de cónyuge de algún ciudadano estadounidense también puede obtener su nacionalidad.
La misma fuente acota que “residencia continua” significa que el solicitante ha vivido dentro de Estados Unidos durante el período de tiempo requerido y que, por lo tanto, las ausencias prolongadas fuera del país pueden afectar la resolución de la solicitud de ciudadanía.
¿Cuánto tiempo puedo ausentarme de Estados Unidos sin que afecte mi solicitud de ciudadanía?
De acuerdo con Uscis, las ausencias de más de seis meses pero menos de un año pueden interrumpir la residencia continua de un solicitante a menos que el solicitante pueda probar lo contrario.
Igualmente, la dependencia también precisa que las ausencias que superen un año o más pueden interrumpir la residencia continua del solicitante. Tenga en cuenta que están exentos de este requisito aquellos solicitantes que trabajan en el extranjero, desempeñándose como:
- Empleados del gobierno de Estados Unidos, incluido el ejército.
- Contratistas del gobierno de Estados Unidos.
- Empleados de una institución de investigación estadounidense reconocida.
- Empleados de una organización internacional pública.
- Empleados de una organización designada bajo la Ley de Inmunidades Internacionales.
- Personas que tienen una denominación o misión que tiene una organización genuina en Estados Unidos con el propósito de realizar funciones ministeriales o sacerdotales o participar como clérigo o clériga, misionero, hermano, monja o hermana.
¿Cómo se demuestra la permanencia continua en Estados Unidos para obtener la nacionalidad?
La autoridad de ciudadanía e inmigración señala que los aspirantes a obtener la ciudadanía estadounidense podrán demostrar su permanencia continúa en Estados Unidos presentando el Formulario N-400 en el distrito o estado del Uscis donde el solicitante afirma tener residencia.
Además, se debe contar con una tarjeta de residente permanente, también conocida como green card o tarjeta verde. Si usted ha perdido su green card, generalmente debe presentar el Formulario I-90, incluso si ha solicitado la naturalización, señala Uscis.