¿Cuánto debe recibir por trabajar los festivos del 23 y 30 de junio? Conozca el recargo legal

hace 19 horas 19

Los descansos son parte fundamental del trabajo. Las empresas, por tanto, deben remunerar a sus trabajadores si van a hacer sus labores en el marco de estos días. Esta remuneración debe tener un recargo por parte del empleador.

Es por eso que saber cómo funciona la nómina en Colombia y cómo se aplica el pago de dominicales y festivos se vuelve fundamental en los planes de ahorro o de gasto de una persona, ya que existen disposiciones legales que obligan a las empresas a pagar este recargo

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¿Cómo se divide la jornada laboral en el país?

La jornada laboral de Colombia constituye seis días de trabajo y un día de descanso. La mayoría de las empresas otorgan el día domingo como día no laboral. En la actualidad, esta jornada laboral se encuentra en reducción; en 2026, serán 44 horas semanales.

Trabajo

Es importante saber las disposiciones legales. Foto:iStock

Hay que destacar que el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo indica que las partes implicadas pueden llegar a un acuerdo para trabajar en días que se supone que son de descanso. Se debe garantizar que la persona tenga un día de descanso distinto.

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¿Qué dicen las disposiciones legales sobre el asunto?

El Artículo 177 del Código Laboral establece que estos días de descanso legal deben ser pagados por parte del empleador como si los hubiera trabajado. Este pago se debe hacer solamente si el trabajador ha cumplido la jornada laboral completa que se le exige durante la semana.

Pago de salario

Pago de salario no incluye dominicales. Foto:Leonardo Muñoz. EFE

¿Cómo debe ser este pago?

Si los empleadores consideran necesario que los trabajadores hagan sus funciones durante días de descanso, deben ser remunerados con un recargo del 75%, tal y como lo indica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esto quiere decir que los empleadores que paguen este recargo tienen que tener en cuenta el valor de la hora ordinaria y sumarle el recargo por laborar en un día que es considerado de descanso, es decir, los dominicales y festivos.

Fórmula para las horas de trabajo en dominicales y festivos 

La fórmula es la siguiente: Valor de la hora ordinaria X el valor del recargo = valor de la hora laboral en dominical o festivo.

Al identificar el valor de la hora en un día dominical o festivo, se debe multiplicar por el número de horas que se hayan trabajado. Ese valor se debe sumar al salario básico con el fin de identificar cuánto es el pago salarial total que debe recibir el empleado

Imagen de referencia.

Así se calcula. Foto:Andrea Moreno. EL TIEMPO

Es diferente si es de día o es de noche

El artículo 168 del código sustantivo de trabajo deja claro que la remuneración del recargo es diferente si es diurno o es nocturno. Si es de día, el empleador debe pagar 25% de recargo. Si es de noche, se debe pagar un 75% de recargo. La fórmula es la siguiente:

  • Hora extra diurna para dominical y festivo: Valor de la hora ordinaria + el recargo 75% + el recargo de la hora extra del 25%.
  • Hora extra nocturna para dominical o festivo: Valor de la hora ordinaria + el 75% del recargo de la hora extra nocturna + el 75% del recargo de dominical o festivo.

El salario del trabajo dominical no se encuentra incluido dentro de la base salarial del empleado. Es por eso que los empleadores deben pagar el valor completo de la obra y sumarle el recargo del dominical o festivo.

RICARDO CASTAÑEDA 

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS..

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