El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Resolución 40554 del 20 de diciembre del presente año, definió las medidas transitorias con las que busca garantizar la atención de la
demanda durante periodos de baja hidrología, como el que comenzó en esta temporada de fin de año y que se extenderá hasta finales de abril del 2025".
Según lo advertido por la cartera de energía, las razones de esta medida se sustentan en que desde la desactivación del mecanismo de confiabilidad y hasta mediados del presente mes los aportes hídricos al sistema de embalses han estado por debajo del 60 por ciento del promedio histórico, lo que ha llevado a que en las dios últimas semanas el nivel del embalse agregado del SIN haya disminuido cerca de un 2 por ciento, por lo que se hace necesario tomar medidas preventivas en ese frente y evitar que la situación alcance niveles más preocupantes
En la mencionada resolución se lee que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, el Ministerio de Minas definirá, a través de circular, la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico nacional y la operación del sistema.
También aclara que esa referencia de generación mínima térmica que defina el Ministerio será aplicada por el Centro Nacional de Despacho (CND) a partir del despacho o redespacho del día siguiente al día en el que dicha cartera lo defina y advierte que, si el resultado del despacho realizado no satisface la referencia de generación mínima térmica diaria, el CND realizará de nuevo ese despacho incluyendo una restricción adicional que garantice el cumplimiento de la referencia.
Gobierno se alista para atender la demanda de energía para los siguientes cuatro meses. Foto:iStock
Estas medidas estarán vigentes hasta el próximo 31 de julio de 2025 y el Ministerio de Energía determinará la suspensión, prórroga, terminación anticipada o reactivación de la aplicación de estas medidas vía circular, según lo que muestre el análisis eléctrico y energético desarrollado por el CND.
En la misma Resolución la cartera de energía dejó claro que si durante la vigencia de la norma dada a conocer esta semana se activan las condiciones para la aplicación del Estatuto para situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (Resolución CREG 026 de 2014), se suspenderán lo previsto en la presente resolución.
También informó que las recomendaciones sobre la cantidad de energía de referencia para la generación mínima del parque termoeléctrico, brindadas por el CND y que establezca el Ministerio, se deben determinar, utilizando criterios de calidad, confiabilidad y seguridad para el abastecimiento de la demanda.
"Estas cantidades deben estar basadas en el porcentaje de embalsamiento para el periodo calculado utilizado en la determinación de la senda de referencia. De igual forma, estas serán revisadas y actualizadas periódicamente, o según lo requiera el CND, con base en la disponibilidad del parque de generación y la evolución de los aportes hídricos de cada región del país", según lo establecido en la medida dada a conocer.
Bajo este escenario, el Ministerio de Energía hará seguimiento al comportamiento de las señales de mercado resultantes de la aplicación de las medidas adoptadas en la actual coyuntura y expedirá los lineamientos de política energética adicionales que sean necesarios, además de las acciones que las superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de Industria y otros entes de vigilancia y control puedan tomar, según la información reportada por el CND y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Por último, la cartera advirtió que "las ofertas de precios, costos de combustibles y demás variables reportadas para el cálculo de la remuneración de la generación, serán objeto de vigilancia y control. Se dará aplicación a lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otros entes de vigilancia y control puedan tomar, según la información reportada por el CND y el ASIC.