La Secretaría General de la Comunidad Andina le dio la razón a Colombia al dictaminar que no está incumpliendo compromisos en materia de propiedad industrial, por usar una licencia obligatoria para distribuir un genérico contra el VIH.
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La licencia obligatoria del genérico del retroviral Dolutegravir se usa entre la población priorizada: migrantes venezolanos, personas que viven con VIH recién diagnosticadas; personas con falla virológica y personas que requieren profilaxis post exposición.
La decisión fue adoptada por Colombia para controlar el incremento de nuevos casos de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y facilitar el acceso al medicamento.
Aunque los titulares de la patente interpusieron un reclamo ante la Comunidad Andina, alegando el incumplimiento de los compromisos de Colombia, el órgano dictaminó que Colombia no está incumpliendo ningún compromiso comunitario.
El reclamo se dio porque el pasado 23 de abril la Superintendencia de Industria y Comercio le concedió una licencia de uso gubernamental no comercial al Ministerio de Salud y Protección Social para que importe y fabrique, en su forma genérica, el retroviral Dolutegravir.
Se trata de un medicamento utilizado para el tratamiento de personas con VIH y deberá ser distribuido entre una población priorizada como personas migrantes que viven con VIH recién diagnosticado, con falla terapéutica y quienes requieren profilaxis post exposición.
En los términos de la licencia, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá compensar a los titulares con 0,11 pesos por cada miligramo utilizado, lo que significa que podrá adquirir un producto genérico en una presentación de 50 miligramos por 30 tabletas, a un costo aproximado de 15.000 pesos. El Dolutegravir de marca tiene un costo de 450.000 pesos aproximadamente.
En relación con esta medida, en agosto pasado los titulares de la patente decidieron interponer un reclamo ante la Comunidad Andina al señalar que la medida adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio no se ajustaba a los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del ordenamiento jurídico andino en materia de propiedad intelectual, por cuanto no estableció los parámetros temporales para su aplicación.
Sin embargo, la Comunidad Andina dictaminó que Colombia no incurrió en incumplimiento, por cuanto en la temporalidad de dicha medida debe observarse que, por la propia naturaleza de las razones que sirven de fundamento, no es posible en todos los casos determinar a priori la duración de la misma, pues ello dependerá del impacto en la sociedad, particularmente en el público objetivo a la que va dirigida.
De acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta decisión de la Comunidad Andina contribuirá a disminuir el incremento de nuevos de casos de VIH en Colombia, que para el 2022 fueron 9.389.