La prima de servicios es una prestación social que debe ser pagada por los empleadores a sus trabajadores en Colombia, tanto en el mes de junio como en diciembre.
Sin embargo, existen dudas recurrentes respecto a cómo calcular esta prima cuando el empleado no ha cumplido un año trabajando en la empresa.
"La prima de servicios es un derecho adquirido por el trabajador desde el primer día de contrato laboral, independientemente de si ha cumplido o no un año en la empresa", explica Camila Álvarez, abogada especializada en Derecho Laboral.
Esta prestación equivale a un salario mensual por cada año trabajado o a la proporción correspondiente en caso de periodos inferiores.
Para calcular la prima de servicios de junio cuando el empleado no ha cumplido un año, se utiliza la siguiente fórmula: (Salario mensual x días trabajados) / 360.
"Esta fórmula permite obtener el valor proporcional de la prima de servicios de acuerdo al tiempo laborado, garantizando que el trabajador reciba la parte que le corresponde", puntualiza Álvarez.
El reconocimiento monetario se hará por todo el semestre. Foto:iStock
Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de 1’500.000 que ha laborado 180 días hasta el corte de junio recibiría una prima de 750.000.
En contraste, un empleado con el mismo salario que solo ha trabajado 90 días hasta la fecha de pago de la prima recibiría 375.000.
"El cálculo de la prima de servicios está sujeto al salario devengado, lo que significa que si el trabajador ha recibido bonificaciones o comisiones, estas deben ser incluidas en el cálculo", aclara Diana Pérez, contadora pública y asesora en gestión laboral.
En caso de que el trabajador haya tenido variaciones salariales durante el semestre, se debe tomar el promedio del salario para determinar el valor base del cálculo.
Además, es importante tener en cuenta que el empleador debe realizar el pago de la prima de junio a más tardar el 30 de junio.
"El incumplimiento en el pago de la prima de servicios acarrea sanciones legales, incluyendo intereses por mora y posibles sanciones administrativas impuestas por el Ministerio del Trabajo", advierte Pérez.
Según la ley, el pago de la prima debe hacerse en los tiempos establecidos. Foto:iStock
En cuanto a los trabajadores que laboran por días o por horas, el cálculo de la prima se realiza con base en el salario devengado en dicho periodo.
"El empleador debe sumar el total devengado y aplicar la fórmula para determinar el valor proporcional de la prima", subraya Álvarez.
Por otro lado, en caso de que el trabajador finalice su contrato antes del 30 de junio, el empleador está obligado a pagar la prima proporcional al tiempo laborado.
"En estos casos, el trabajador debe recibir la parte correspondiente de la prima al momento de la liquidación final", agrega Pérez.
La prima de servicios es un derecho fundamental para los trabajadores en Colombia, independientemente del tiempo laborado.
Su cálculo proporcional permite que aquellos que no han cumplido un año trabajando también reciban el beneficio correspondiente, garantizando la equidad y el cumplimiento de la legislación laboral vigente.