Cobrar una deuda sin un documento firmado que la respalde puede ser un reto, pero la legislación colombiana contempla mecanismos para exigir el pago de una obligación en estos casos.
Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, el proceso declarativo es el recurso judicial que permite probar la existencia de la deuda y obtener una orden de pago a favor del acreedor.
¿Qué hacer?
Para iniciar un proceso de cobro cuando no existe un documento firmado, es necesario presentar una demanda ante el juez civil del domicilio del deudor o del lugar donde debía cumplirse la obligación. En la demanda, el acreedor debe incluir:
- Los nombres del deudor y acreedor.
- La solicitud de reconocimiento de la deuda.
- Los hechos que fundamentan la solicitud.
- Las pruebas disponibles que respalden la existencia de la obligación.
Un ejemplo de este tipo de situaciones ocurre cuando una persona presta dinero a un amigo o familiar sin exigir un respaldo escrito y, pasado el tiempo, el deudor no manifiesta intención de pagar ni responde a los intentos de contacto del acreedor.
Esto debe tener en cuenta. Foto:iStock
Proceso judicial
- Recepción de la demanda: si la demanda cumple con los requisitos establecidos por la ley, el juez civil notificará al deudor para que, en un plazo de 10 días, exponga las razones por las cuales niega parcial o totalmente la deuda.
- Análisis de la respuesta del deudor: en caso de que el deudor presente argumentos para negar la obligación, el juez evaluará la validez de sus razones. Si determina que no hay pruebas suficientes de la deuda, el proceso finalizará declarando la inexistencia de la obligación.
- Audiencia y sentencia: si el deudor no responde o las pruebas aportadas por el acreedor son suficientes, el juez convocará una audiencia en la que valorará los elementos probatorios y escuchará a las partes. La decisión quedará consignada en una sentencia, la cual se convertirá en una obligación clara, expresa y exigible. A partir de esta, el acreedor podrá acudir al juez para iniciar un proceso ejecutivo.
¿Dónde acudir para llevar a cabo el proceso?
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, para presentar la demanda, el acreedor debe dirigirse a una de las siguientes instancias judiciales:
- Juzgado civil municipal.
- Juzgado civil del circuito.
- Centro de conciliación.
Alternativas al proceso declarativo
Si el acreedor prefiere evitar un litigio, puede intentar una conciliación con el deudor. Para ello, debe presentar una solicitud ante un centro de conciliación en la que exponga:
- Hechos y condiciones del crédito.
- Valor de la deuda.
- Fecha del préstamo y plazo de pago convenido.
- Datos del deudor, como nombre, identificación, dirección y correo electrónico.
También es necesario anexar documentos que respalden la existencia de la deuda, así como fotocopias de las cédulas del acreedor y del deudor. Si la solicitud es aceptada, se programará una audiencia para escuchar a ambas partes y, en caso necesario, el conciliador podrá proponer alternativas de pago.
Si se alcanza un acuerdo, se firmará un acta de conciliación que formalizará el compromiso del deudor. En caso contrario, se expedirá una constancia de no acuerdo.
Cabe resaltar que el proceso de conciliación tiene un costo si se adelanta en centros de conciliación privados. El valor del servicio depende de las tarifas establecidas por cada entidad.
¿Qué pasa si no hay un comprobante de la deuda? Foto:iStock
Aspectos clave a considerar
- Este proceso es declarativo, es decir, busca que el juez reconozca la existencia de la deuda y determine quién es el obligado a pagar.
- Existe el proceso monitorio, que permite cobrar deudas menores a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes de forma más expedita.
- Antes de iniciar un proceso declarativo, se recomienda intentar un acuerdo de pago mediante la conciliación. Si se logra, el acta de conciliación se convierte en una obligación clara, expresa y exigible.
- Si se cuenta con un título valor como un cheque, letra de cambio, pagare o acta de conciliación, se puede omitir el proceso declarativo y acudir directamente a un proceso ejecutivo.
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*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, y contó con la revisión de la periodista y un editor.