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Noticia
Es una prestación económica establecida por la Ley 100 de 1993, artículos 51 y 86
Esta prestación consiste en un auxilio monetario que se entrega a quien sufragó los costos del sepelio. Foto: iStock

PERIODISTA18.05.2025 10:30 Actualizado: 18.05.2025 10:33
El auxilio funerario es una prestación económica establecida por la Ley 100 de 1993, artículos 51 y 86, y se otorga a la persona que demuestre haber asumido los gastos de entierro de un afiliado o pensionado del sistema general de pensiones en Colombia.
Esta ayuda aplica para usuarios de fondos como Colpensiones, Porvenir, Colfondos, Protección y Old Mutual, según lo indicado por el ministerio de trabajo.
Esta prestación consiste en un auxilio monetario que se entrega a quien sufragó los costos del sepelio. El valor del auxilio varía según el tipo de beneficiario.
Si el fallecido era un afiliado, el auxilio equivale al último salario cotizado Foto:iStock
En caso de fallecimiento de un pensionado, el monto corresponde al valor de la mesada pensional que este recibía. Si el fallecido era un afiliado, el auxilio equivale al último salario cotizado. En ambos casos, el valor no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) ni superior a diez SMLMV.
Para acceder a este beneficio, el interesado debe presentar ante el fondo de pensiones la factura original de los gastos funerarios.
Esta solicitud debe realizarse dentro del plazo máximo de un año Foto:iStock
Se recomienda revisar la página web del fondo correspondiente para conocer los requisitos específicos de cada entidad. Esta solicitud debe realizarse dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de fallecimiento, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 758 de 1990.
Esta medida busca aliviar la carga económica que representan los gastos funerarios y garantizar que quienes asumen estos costos puedan ser compensados, conforme a la normativa vigente y los acuerdos sindicales vigentes en el país.
Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de la Ley 100 de 1993 y de los fondos de pensiones en Colombia.
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