El pasado martes 1 de abril, un colombiano fue capturado, con fines de extradición, por ser el presunto responsable del abuso sexual de una mujer en una fiesta en España.
De acuerdo con la Fiscalía de Colombia, el sujeto estaba de manera irregular en el país europeo y se aprovechó el estado de indefensión de la víctima para atacarla.
La mujer fue atacada por el colombiano cuando se encontraba en estado de indefensión. Foto:SANTIAGO SALDARRIAGA
Según las autoridades, el caso habría ocurrido durante una fiesta que se realizó el 15 de junio de 2018 en la ciudad de Madrid. Un año más tarde, el hombre habría sido condenado por sus actos.
El hombre tenía una situación migratoria irregular cuando sucedió el abuso
En el comunicado de la Fiscalía, se indicó que el nombre del presunto agresor es Julián David Torres Moreno, un colombiano que fue capturado en el occidente de Bogotá y era requerido con fines extraditables por el Gobierno del Reino de España por el delito de abuso sexual.
Para la fecha en la que se presentó la agresión, el individuo "se encontraba en situación migratoria irregular y, durante varios años, evadió a las autoridades españolas. En mayo de 2022 retornó a Colombia", indicó la entidad judicial.
La mujer fue abordada por el colombiano en medio de una fiesta en Madrid en 2018. Foto:Alcaldía de Bogotá
La captura de Torres se logró en un operativo realizado en conjunto con la Fiscalía, la Agencia U.S. Marshals del Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, el personal del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y de la Dijin de la Policía Nacional, sumado al apoyo de unidades del Ejército Nacional.
El acusado ha quedado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, mientras que se ejecutan todos los trámites diplomáticos y legales que le darían su extradición hacia España.
El acusado será extraditado a España para que enfrente las consecuencias del presunto delito. Foto:iStock
¿A cuánto equivalen las penas de delitos sexuales en España?
Según el título 8 sobre los delitos contra la libertad e intimidad sexuales del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/ 1995 de 23 de noviembre y modificada por la Ley Orgánica 11/1999 de 30 de abril, que está publicado en el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las agresiones sexuales y abusos se tipifican según el caso.
Respecto a los abusos sexuales, el artículo 181 de la ley establece que "el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses".
El abuso sexual y las agresiones en España tienen penas según el tipo de delito cometido. Foto:Sergio Acero Yate
Por su parte, en el siguiente, el 182, la normativa española señala que cuando el abuso consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, introducción de miembros u objetos por alguna de las dos primeras vías, el acusado tendrá una pena de cuatro a diez años.
El artículo 183 y algunas acciones descritas en el 181 mencionan las penas y acciones que castigarán a los abusadores de menores de edad.
Las normas españolas estipulan que los abusos con acceso carnal tienen penas de 4 a 10 años. Foto:Sergio Acero
Con las agresiones, los artículos 178 y 179 mencionan el tiempo de pena que recibirá el responsable de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
- Art. 178: quien atente contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado con uno a cuatro años de prisión.
- Art. 178: cuando la agresión sexual se realice por medio de acceso carnal vía vaginal, anal o bucal, introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable acarreará el título de 'reo de violación' con la pena de seis a doce años de prisión.
En el artículo 180 plantea excepciones en los tiempos de castigos de penas en ambos artículos, teniendo en cuenta otra serie de acciones que pueden ser castigadas.
Las agresiones sexuales, dependiendo de las accione, pueden tener penas de uno a doce años. Foto:Santiago Saldarriaga
Según la norma, estas conductas "serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del Artículo 178, y de doce a quince años para las del Artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias":
- Cuando la violencia o intimidación ejercidas tengan un carácter particularmente denigrante o vejatorio.
- Cuando los hechos se cometan por la actuación de dos o más personas.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, y que, en todo caso, sea menor de trece años.
- Cuando en la ejecución del delito, el responsable haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
- Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de la Ley mencionada.
Las penas aumentarán en caso de usarse armas, superioridades, parentescos o menores de edad. Foto:Vanexa Romero/El Tiempo
La normativa española estipula que si ocurren dos o más de estas circunstancias, "las penas se impondrán en su mitad superior".
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
MARÍA JULIANA CRUZ MARROQUÍN