El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia amplió oficialmente el plazo para realizar el traspaso de visa de residente otorgada bajo regulaciones anteriores (antes del 21 de octubre de 2022). Los extranjeros que deban hacer este trámite tendrán hasta el 31 de octubre de 2026.
Conforme a los criterios de
"Ampliar hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo establecido en el párrafo tercero del artículo 123 de la Resolución 5477 de 2022, a efectos de que los titulares de visa de Residente Permanente vigente y otorgada bajo regulaciones anteriores realicen el respectivo traspaso del visado ante la autoridad de visas", dice la Resolución 9316 de 2024 firmada por la secretaria general de la Cancillería, Paola Andrea Vásquez.
Asimismo, los titulares de visa de residente que hayan obtenido sus visas antes del año 2000, y manifiesten no poder aportar dicho documento deberán adjuntar a la solicitud de traspaso una carta mediante la cual, bajo gravedad de juramento justifiquen las razones por las cuales no les es posible su presentación, así como también el certificado de movimientos migratorios ampliado con vigencia al año en el que les fue expedida la visa y la última cédula de extranjería que se le haya expedido durante su estadía en Colombia.
La Cancillería estableció el requisito del traspaso de visa de residente emitida bajo regulaciones anteriores en la Resolución 5477 de 2022 y puso de esta manera a correr a muchos extranjeros. Lo anterior, en razón a "la necesidad de responder a las prioridades de política exterior y a las dinámicas migratorias que se constatan en el territorio colombiano".
La entidad explicó que en ese sentido "se hace imprescindible actualizar la reglamentación migratoria en lo concerniente a los requisitos para el traspaso de visa, las obligaciones de registro y trámite de cédula de extranjería, así como ampliar el plazo para que los titulares de visa de Residente Permanente vigente y otorgada bajo regulaciones anteriores, realicen el traspaso de su visa que les permita permanecer en debida regularidad migratoria”.
Por otro lado, la Resolución 9316 de 2024 establece otra modificación y es que los titulares de visas tipo visitante (V) de Turismo, Negocios, Tripulante y Eventos, así como titulares de visa tipo (V) Cortesía de Diplomáticos Visitantes y Convenios Internacionales, sin consideración a la vigencia del visado otorgado, estarán exentos de la inscripción en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y del trámite de la cédula de extranjería.
¿Qué es un traspaso de visa?
Este el procedimiento mediante el cual, se autoriza o no la reexpedición de una visa, con la misma nacionalidad con la que se obtuvo. Recuerde que al reexpedir su visa de residente tendrá una nueva visa vigente, por lo que deberá posteriormente obtener una nueva cédula de extranjería ante Migración Colombia.
JUAN PABLO PENAGOS RAMÍREZ
Periodista de Política