Cámara de Representantes aprobó los artículos 15 y 16 de la Reforma Laboral: ¿cuál será el límite de horas extras diarias y semanales para los trabajadores?

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Este lunes, siete de octubre, la plenaria de la Cámara de Representantes retomó el debate de la Reforma Laboral, en la cual se discutió y aprobó un total de 21 artículos.

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Durante esta sesión, que duró alrededor de cuatro horas, los artículos 15 y 16, que dictan las horas extras y el límite al trabajo suplementario, tuvieron el visto bueno tal cual y como venían en la ponencia. ¿Qué dictan estos dos apartados?

Juan Fernando Cristo, Gloria Inés Ramírez y Jaime Raúl Salamanca en el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Juan Fernando Cristo, Gloria Inés Ramírez y Jaime Raúl Salamanca en el debate de la reforma laboral en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO

Artículo 15 de la Reforma Laboral

El artículo número 15 dicta que los empleadores deberán llevar un registro de las horas extras laboradas por sus colaboradores y entregárselas. 

El documento proporcionado, conforme lo solicite el trabajador, deberá especificar su nombre, la actividad que desarrolla dentro de la empresa y el número de horas trabajadas, detallando cuáles habrían sido diurnas y nocturnas. Asimismo, deberá ser entregado con el desprendible de pago de la nomina mensual.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el trabajo diurno abarca el intervalo desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., y el trabajo nocturno de 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

Artículo 16 de la Reforma Laboral

En el artículo 16 se habla del trabajo suplementario, especificando que un empleado no podrá exceder dos horas diarias y doce horas semanales extras.

No obstante, las personas que pertenezcan al sector de la salud y la seguridad podrán ser exentos, pero siempre se les deberá garantizar un día de descanso sin afectar su salario.

Otros puntos avalados en la plenaria

Honran el mandato constitucional que tenemos como legisladores de garantizar una protección progresiva e incremental de los derechos fundamentales

Entre los puntos avalados a lo largo de la jornada se incluyo el artículo 18, que introduce avances en materia de licencias para los trabajadores del país. Este fue aprobado, como viene en la ponencia y con proposiciones avaladas, con 93 votos a favor.

De acuerdo con el texto, el artículo 18 amplía los casos en los que los y las trabajadoras tendrán derecho a licencias, incorporando situaciones como las citas médicas de urgencia, los ciclos menstruales incapacitantes, las obligaciones escolares de hijos e hijas y miembros del núcleo familiar, entre otras circunstancias.

"Es importante destacar que estas nuevas licencias no solo responden a necesidades reales de las familias trabajadoras, sino que también honran el mandato constitucional que tenemos como legisladores de garantizar una protección progresiva e incremental de los derechos fundamentales", destacó la congresista María Fernanda Carrascal.

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

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